Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por Covid-19 (Comunitat Valenciana)

Normativa

DECRETO 61/2021 (DOGV 25-05-2021). Decreto Ley 7/2021 (DOGV 13-05-2021) y corrección de DOGV 21-05-2021B y DOGV 24-05-2021.

 

Objeto

Bases reguladoras y convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto ley 5/2021 de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19 (línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas del título I RD-LEY 5/2021), con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

 

Plazo solicitudes

1. Solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 en los términos indicados en el artículo 5.1, se iniciará a las 09.00 horas del día 31-05-2021 y finalizará a las 23.59 horas el 04-06-2021.

2. Para el resto de beneficiarios: el plazo se iniciará a las 09.00 horas del día 07-06-2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11-06-2021.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

 

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite 1 (cita previa): solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud se accederá al procedimiento «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.                                                  

b) Trámite 2: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica avanzada). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

 

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes.

 

Beneficiarios

Los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:

      1. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.

       2. Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

       3. Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.               

b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE 09 previstos en el anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades del anexo como actividad principal.

c) Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 de este decreto. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

 

Requisitos de elegibilidad (art.5)

  • Son elegibles los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, y para el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (art.5.2).
  • Empresarios y profesionales que no tienen que cumplir con el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio establecida (art.5.1).

a) Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el IRPF, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.

  • No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 

Otros requisitos de los destinatarios de las ayudas que deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Gastos subvencionables

Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  • El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
  • En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

 

Cuantía

La cuantía se determinará en dos fases:

a) En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000 euros por solicitante.

Aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.

Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 € ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 €. En el caso de los grupos, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

El proceso de concesión para esta tipología de solicitudes se realizará por etapas. Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000,00 €.

La ayuda máxima que se concederá para los solicitantes del apartado b anterior no podrá ser superior al 40 % de su caída de operaciones anual que supere el 30 % calculada tal y como se indica en el artículo 5 para solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores, y al 20 % para solicitantes con más de 10 trabajadores, con un importe mínimo de 4.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros, en ambos casos.

 

Obligaciones generales de los beneficiarios (entre otras):

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.

 

> Consulta aquí el anexo de CNAEs

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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