Subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola

Bases: RD 704-2017 (BOE 08-07-2017) modif. por RD 294/2018 (BOE 19-05-2018)

Convocatoria. Extracto: Orden 07-05-2021 (BOE 01-06-2021)

Plazo solicitudes:

Desde 15-06-2021 y finalizará el 15-09-2021. La solicitud de ayuda se presentará de forma electrónica, una vez firmada y fechada, a través de la mencionada sede electrónica, dirigida al titular del Departamento. Modelos: www.mapa.es

Beneficiarios y requisitos:

a)Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b)Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el IAE en el epígrafe 911.

c)Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.                          

La inversión incluirá la adquisición del accesorio de aplicación localizada del purín y podrá incluir los conceptos de adaptación de la cisterna, si es necesaria.

Actividad subvencionable:

La adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

a) Tractores.

b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.

c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna)                                      

Para la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 704/2017 (bases), se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas, cumpliendo los requisitos del art.4.4 bases

Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaciónwww.mapa.es, en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. En el caso de cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:

- Esparcidor de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o rígidos

- Esparcidor de purines con distribución inyección por rejas

- Esparcidor de purines con distribución inyección por discos

Los accesorios de aplicación de purines con localización en el suelo a adquirir mediante la ayuda, deberán identificarse en el listado correspondiente, identificándose mediante su marca, modelo y sistema de aplicación localizada de purín, y se documentará con el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes definiciones:

- Accesorio de distribución localizada de purines por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.

- Accesorio de distribución de purines por inyección de rejas

- Accesorio de distribución de purines por inyección de discos

El accesorio de aplicación de purín con el que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta convocatoria.

En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.                             

La maquinaria adquirida y la maquinaria substituida deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases.

Período subvencionable:

Los tractores y máquinas nuevas deberán adquirirse en un plazo que se inicia el día siguiente a la publicación de esta orden (02-06-2021). El plazo para aportar el certificado de retirada por el fabricante del accesorio de aplicación del purín antiguo, será hasta el 30-11-2021.

Cuantía:

1. Tractores

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.

b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por la Estación de Mecánica Agrícola y el IDAE, con los importes siguientes:

1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.

2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.

3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 €, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo. En el caso de la categoría de tractores T2, el complemento por emisiones a la cuantía base de la subvención se aplicará cumpliendo con la fase IIIB.

d) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 €, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

2. Máquinas automotrices agrícolas

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 € por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.                                  

b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida en su homologación, con la fase IV de emisiones, de acuerdo con la Directiva 2012/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.           

3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.

Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo.

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.                                    

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 €a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisterna de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 €.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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