5/18/2022
Objetivo:
Facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores/oras con discapacidad y trastornos de salud mental, y con dificultades especiales de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a las del resto de trabajadores/oras que ocupan lugares parecidos.
Actuaciones subvencionables:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona destinataria final elaborando, para cada trabajador/ora, un programa de adaptación al puesto de trabajo que incluirá acciones de formación dirigidas a tareas inherentes al puesto de trabajo.
b) Tareas de acercamiento y colaboración entre la persona destinataria del Programa, la empresa y el personal de la empresa con el cual se comparte el trabajo, mediante las acciones de adaptación del puesto de trabajo a la persona participante.
c) Apoyo al trabajador/ora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, para que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones, mediante acciones de entrenamiento y formación en competencias transversales y habilidades sociales y laborales.
d) Seguimiento del trabajador/ora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo.
e) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades de los procesos de adaptación del puesto de trabajo mediante acciones de sensibilización y formación a los trabajadores/oras del entorno laboral de la persona contratada.
f) Tareas de empoderamiento de las mujeres con discapacidad en el puesto de trabajo mediante actividades y dinámicas relacionadas con las diferencias de género, los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, la prevención y el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
g) Seguimiento de las mujeres con discapacidad y su proceso de inserción en el puesto de trabajo, promoviendo la realización de estudios y la actualización de las fuentes estadísticas sobre la situación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo, evitando la introducción de parámetros sexistas y androcéntricos.
Beneficiarios:
- Podrán ser personas destinatarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las mencionadas en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre.
- Los trabajadores/oras se pueden contratar desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio de la duración mínima de los itinerarios individualizados.
- Se consideran personas en paro de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desocupación durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato de trabajo y, además, se hayan inscrito como demandantes de ocupación durante el mismo periodo.
- Las personas destinatarias finales, antes de la contratación, tienen que estar inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
Cuantía:
Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el desarrollo del Programa, realizados en el periodo de ejecución que establece esta Resolución, derivados de la contratación del personal técnico especializado por parte de las entidades beneficiarias.
La contratación se puede llevar a cabo tanto en el desarrollo del Programa como con anterioridad a su inicio.
La financiación consiste en un módulo máximo por persona participante que finalice el itinerario personalizado que le ha sido diseñado. Los importes de este módulo máximo, de acuerdo con el tipo y el grado de discapacidad, son:
a) 6.000,00 euros por cada trabajador/ora de los colectivos descritos a la base 10.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre.
b) 4.125,00 euros por cada trabajador/ora de los colectivos descritos a las bases 10.1.b) y 10.1.c) del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre.
En cuanto a las cantidades para el cálculo del módulo máximo detallado en el apartado anterior, a percibir por parte de la entidad beneficiaria por cada persona participando, son:
a) Acciones de formación para la adaptación en el puesto de trabajo: 1.200,00 euros, considerando un coste de 12,00 euros/hora.
b) Acciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento: 3.000,00 euros, considerando un coste de 25,00 euros/hora.
c) Otras acciones facilitadoras, que son las que constan en la base 6.1, apartados b) al g), de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre: 1.800,00 euros.
De acuerdo con lo expuesto, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto con relación al número de personas participantes y del tipo y el grado de discapacidad o trastorno mental.
- El importe máximo que se concede por entidad solicitante es de 80.000,00 euros.
- Se entenderá que una persona completa el itinerario, que tendrá una duración mínima de 6 meses y hasta un máximo de 16 meses, cuando realice todas las acciones previstas.
- También se considerará finalizado el itinerario si la persona, siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el órgano gestor, abandona el programa habiendo realizado el 75% del total de las horas que correspondan a las actuaciones previstas. Este supuesto no incluye la baja voluntaria del trabajador/ora.
Solicitudes y plazo de presentación:
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación aneja incluida, empezará a las 9.00 horas del día 18 de mayo de 2022 y finaliza a las 15.00 horas del día 30 de mayo de 2022.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se tienen que presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en ell apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y al Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/).