Subvenciones CONFORCAT A MIDA (Catalunya)

El programa de subvenciones CONFORCAT A MIDA permite dar respuesta directa a las necesidades formativas de la empresa a través de la formación a medida para mejorar la competitividad. 

Próximamente se prevé una convocatoria con las características siguientes: 

  • Diseña la formación subvencionable a medida de la empresa; las acciones formativas deben ser de entre 30 y 60 horas, pudiendo diseñar itinerarios formativos que superen las 60 horas; por ejemplo, una misma persona puede hacer 2 módulos de 60 horas, en un total de 120 horas. 
  • Puedes formar a las personas trabajadoras de la empresa y/o personas en situación de paro para incorporarlas a tu empresa; en caso de ser una entidad representativa de un sector, puedes formar a cualquier persona trabajadora del sector o a personas desempleadas para que se incorporen a empresas del sector. 
  • La formación puede ser presencial, mediante aula virtual en streaming, online o teleformación (con plataforma) o mixta. 
  • Financiación por módulos: 549€ por persona formada por 60 horas y 245€ por 30 horas. Al ser justificación por módulos no es necesario presentar documentación para justificar los gastos. Además, esta formación es cofinanciable de manera privada o pública. 
  • Es posible la subcontratación del 100%, incluida la gestión. Permite contratar alguna entidad de formación especializada. 
  • Se realiza un anticipo del 100% del pago de la financiación otorgado en el momento de la resolución, es decir, se dispone de la financiación antes de iniciar la formación. 
  • Se prevé que el periodo de solicitud de subvención empiece la primera semana de marzo y la formación se pueda realizar entre los meses de mayo/junio de 2023 y junio de 2024. 

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Empresas, a título individual y que presenten programas de formación. Pueden ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho. Las personas trabajadoras que formar deben pertenecer a la empresa teniendo un vínculo laboral. 
  • Otros tipos de entidades
    • Agrupaciones de empresas
    • Consorcios
    • Organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que representen empresas y/o personas trabajadoras (sindicatos, patronales, gremios, asociaciones, cámaras…)

En el caso de programas de agrupaciones de empresas y consorcios, las personas trabajadoras que formar deben pertenecer a las empresas que integren la agrupación o del consorcio y entidades consorciadas. 

NO pueden ser entidades o centros de formación en el sentido de la Ley 30/2015. No obstante, las entidades de formación pueden ser subcontratadas en los términos previstos en este apartado. 

Ya puedes consultar el orden de las bases. Las resoluciones de las próximas convocatorias se publicarán ene l DOGC. 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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