Subvenciones a proyectos de inversiones productivas en Catalunya

Por proyectos de inversiones productivas se entienden aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

 

¿Quién puede ser beneficiario?

Las empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32 ambos incluidos que tengan sede operativa en Catalunya, o que sean de nueva implantación en Catalunya. Este código de actividad deberá constar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud.

Tener la financiación cerrada del proyecto almenos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros.

La inversión mínima de estos proyectos de inversión será de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas.

Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar desde el primer día hábil del año de la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud y hasta un máximo de los 18 meses posteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud.

 

¿Qué gastos son subvencionables?

  • Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
  • Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Será necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria.
  • Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). no se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.
  • Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en funcionamiento de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en la base 9.2.a) hasta un máximo del 20% del importe de la base 9.2.a). La inversión del punto 9.2.a) debe representar un mínimo del 60% de todo el proyecto para que el proyecto sea subvencionable

 

Se considera gasto realizado aquél que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe de la subvención será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros.

 

¿Cuál es el plazo de la solicitud?

Convocatoria abierta desde las 9:00h del 20 de marzo del 2024 hasta las 14h del 18 de abril de 2024.

 

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