3/19/2024
Por proyectos de inversiones productivas se entienden aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.
¿Quién puede ser beneficiario?
Las empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32 ambos incluidos que tengan sede operativa en Catalunya, o que sean de nueva implantación en Catalunya. Este código de actividad deberá constar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud.
Tener la financiación cerrada del proyecto almenos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros.
La inversión mínima de estos proyectos de inversión será de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas.
Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar desde el primer día hábil del año de la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud y hasta un máximo de los 18 meses posteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud.
¿Qué gastos son subvencionables?
- Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
- Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Será necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria.
- Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). no se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.
- Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en funcionamiento de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en la base 9.2.a) hasta un máximo del 20% del importe de la base 9.2.a). La inversión del punto 9.2.a) debe representar un mínimo del 60% de todo el proyecto para que el proyecto sea subvencionable
Se considera gasto realizado aquél que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
El importe de la subvención será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros.
¿Cuál es el plazo de la solicitud?
Convocatoria abierta desde las 9:00h del 20 de marzo del 2024 hasta las 14h del 18 de abril de 2024.
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