8/27/2025
Subvenciones de hasta 20.850 euros para cada autónomo/a o sociedad limitada unipersonal (SLU) sin trabajadores/as a su cargo que formalice un contrato indefinido con un trabajador/a en situación de desempleo inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un período mínimo de 18 meses.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de las ayudas?
Trabajadores/as autónomos/as sin asalariados a su cargo, o sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad sin asalariados a su cargo.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores/as autónomos/as con uno o varios trabajadores/as autónomos/as colaboradores/as a su cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con dicho o dichos trabajadores/as autónomos/as colaboradores/as.
En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:
- Los trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes (TRADE).
- Los trabajadores/as autónomos/as colaboradores/as.
- Los trabajadores/as autónomos/as que formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otros tipos de sociedades, excepto las sociedades unipersonales (SLU).
¿Quiénes son las personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados?
Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo no ocupados (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y que no tengan vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona trabajadora autónoma que solicita la ayuda. Todos los requisitos y las condiciones deben poder acreditarse el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
¿Cuáles son las características de la subvención?
- Contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de desempleo inscrita como demandante de empleo no ocupada (DONO) durante un período mínimo temporal de 18 meses.
- Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o los contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento.
- En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
- Los autónomos/as pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres.
- No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.
¿Cuáles son los requisitos específicos?
- En el caso de que el trabajador/a autónomo/a sea una persona física, estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, durante un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda, durante un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
- Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito debe mantenerse durante todo el período subvencionable.
- Las subvenciones que regula esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las bonificaciones de la Seguridad Social.
Actuación de formación
Todas las personas contratadas por los autónomos/as beneficiarios de esta subvención deben participar, dentro del período de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en formato online o presencial.
¿Qué importes son subvencionables?
La subvención será de hasta 21.762 euros, resultado de multiplicar el importe mensual de 1.209,00 € entre 30 días e incorporará el coste salarial (SMI) y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal durante un año.
En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Se pueden presentar las solicitudes desde el 8 de septiembre a las 09:00 h hasta el 25 de septiembre de 2025 a las 14:00 h y el proceso de concesión será el de concurrencia competitiva (por puntuación).
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