7/31/2024
Subvenciones de hasta 20.850 euros para cada autónom@ o sociedad limitada unipersonal (SLU) sin trabajador@s a cargo que formalice un contrato indefinido con un trabajador@ en situación de paro inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un periodo mínimo de 18 meses.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de las ayudas?
Trabajador@s autónom@s sin asalariados a cargo, o sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad, sin asalariados a cargo.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajador@s autónom@s con uno o varios trabajador@s autónom@s colaborador@s a cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajador@s autónom@s colaboradores.
En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:
- Los trabajador@s autónom@s económicamente dependientes (TRADE).
- Los trabajador@s autónom@s colaboradores.
- Los trabajador@s autónom@s que formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otros tipos de sociedades, excepto las sociedades unipersonales (SLU).
¿Quiénes son las personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados?
Las personas en situación de paro, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Catalunya, y que no tengan vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona trabajadora autónoma que solicita la ayuda. Todos los requisitos y las condiciones se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
¿Cuáles son las características de la subvención?
- Contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupada (DONO) durante un periodo mínimo temporal de 18 meses.
- Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o los contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento.
- En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
- Los autónom@s pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres.
- No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.
¿Cuáles son los requisitos específicos?
- Si el trabajador@ autónom@ es una persona física, estar dada de alta en el régimen especial de los trabajador@s autónom@s (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Si es una sociedad unipersonal, estar inscrita en el Registro mercantil en el momento de solicitar la ayuda, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
- Tener domicilio fiscal en Catalunya. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.
- Las subvenciones que regula esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que sea financiado por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las bonificaciones de la Seguridad Social.
Actuación de formación
Todas las personas contratadas por los autónom@s beneficiarios de esta subvención deben participar, dentro del periodo de actuación subvencionable, en al menos uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Catalunya, sea en formato online o presencial.
Sustitución de las personas contratadas
En caso de que una persona contratada sea baja por las causas que especifica la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, puede ser sustituida, siempre que las condiciones de la contratación lo permitan y la duración que reste del contrato no sea inferior a seis meses. El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar por el tiempo que reste de subvención, y la suma de ambos contratos no puede exceder, en ningún caso, el plazo subvencionable inicial.
¿Qué importes son subvencionables?
La subvención será de hasta 20.850 euros e incorporará el coste salarial (SMI) y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal durante un año.
En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Se pueden presentar las solicitudes desde el 5 de julio y hasta el 12 de septiembre de 2024, a las 14:00h y el proceso de concesión será el de concurrencia competitiva (por puntuación).
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