Subvención plan de modernización de la máquina herramienta de la PYME

Subvención en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las PYMES industriales del territorio nacional y que contribuyan a su modernización y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en
nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Conceptos subvencionables:
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable debe ser de al menos 70.000 euros (excluido IVA):
a) Tornos.
b) Fresadoras.
c) Mandrinadoras.
d) Taladros.
e) Roscadoras.
f) Rectificadoras.
g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
h) Centros de mecanizado.
i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
j) Brochadoras.
k) Máquinas de electro-erosión.
l) Máquinas de centrar y refrentar.
m) Prensas mecánicas.
n) Prensas hidráulicas/neumáticas.
o) Servoprensas.
p) Punzonadoras.
q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
s) Talladoras/Máquinas de roscado.
t) Equilibradoras.
u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.
x) Sierras.
y) Biseladoras.
z) Mortajadoras.

aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
ae) Remachadoras.
af) Granalladoras.
ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Características y límites de las ayudas a conceder:
Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, es decir, la misma tiene carácter incentivador.
Importe de la subvención

Será como máximo de:
a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.


Plazo entrega solicitudes:
Hasta 02/11/2021.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top