9/10/2025
¿Cuál es su objetivo?
Favorecer la autoocupación de jóvenes en el marco del Programa FSE+.
¿En qué consiste la subvención?
En un importe fijo de hasta 16.576,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador@ autónomo@ por cuenta propia, mantenga esta actividad y permanezca dado de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos (RETA), trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
¿Qué líneas son objeto de la subvención?
- Línea 1: actuaciones para favorecer la autoocupación de jóvenes que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña (municipios con menos de 500 habitantes).
- Línea 2: actuaciones para favorecer la autoocupación de jóvenes que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la subvención?
- Estar inscrito como persona demandante de empleo no ocupada (DONO) en el SOC hasta el día anterior al inicio de la actividad como trabajador@ autónomo@.
- Estar inscrito en el registro del Programa de Garantía Juvenil en situación de «inscrito beneficiario» el día anterior al inicio de la actividad como trabajador@ autónomo@.
- Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de la actividad como trabajador@ autónom@.
- Haber iniciado la actividad económica como trabajador@ autónomo@ antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, con fecha de alta entre el 12 de julio de 2024 y el 25 de septiembre de 2025 (fecha máxima de presentación).
- Tener domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
- No estar contratad@ por cuenta ajena ni al inicio de la actividad ni durante todo el período subvencionable.
- No haber sido beneficiario@ de esta ayuda o similar en convocatorias anteriores.
- Realizar, durante el período subvencionable, una acción formativa o de apoyo para la mejora de la gestión del negocio o relacionada con la actividad profesional desarrollada.
¿Qué importes son subvencionables?
Se consideran subvencionables hasta 16.576 euros por cada trabajador@ autónomo@ dado de alta de manera ininterrumpida durante 18 meses.
- Si la baja se produce antes de los 12 meses, se debe devolver la totalidad de la ayuda.
- A partir de los 12 meses, se aplica la siguiente tabla de importes:
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Meses
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Importe de la subvención
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Menos de 12
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0,00
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12
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11.105,92
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13
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12.432,00
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14
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13.260,80
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15
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14.089,60
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16
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14.918,40
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17
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15.747,20
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18
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16.576,00
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¿Cuál es el plazo para hacer la solicitud?
De las 9:00 h del 8 de septiembre de 2025 hasta las 14:00 h del 25 de septiembre de 2025.
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