Subvención para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa FSE (Catalunya)

¿Cuáles son las subvenciones?

En esta convocatoria se establecen dos líneas de Subvenciones:

  • Línea 1: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes que tengan el domicilio fiscal, y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Catalunya. Es decir, los municipios de menos de 500 habitantes.
  • Línea 2: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes que tengan el domicilio fiscal i, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en Catalunya.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las subvenciones?

  • Estar inscrito como persona demandante de empleo no empleada (DONO) en el SOC hasta el día anterior a la fecha de inicio de actividad como trabajador@ autónom@.
  • Estar dado de alta en el registro del Programa de Garantía juvenil en situación de “inscrito beneficiario” el día anterior a la fecha de inicio de su actividad como trabajador@ autónom@.
  • Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de actividad como trabajador@ autónom@.
  • Haber iniciado la actividad económica como trabajador@ autónom@ antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda y que esta alta esté entre el 20 de septiembre de 2023 y el 15 de julio de 2024.
  • Tener domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Catalunya.
  • No estar contratada por cuenta ajena ni al inicio de la actividad como trabajador@ autónom@ ni durante todo el periodo subvencionable.
  • No haber sido beneficiari@ de esta ayuda o similar en convocatorias anteriores.
  • Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.

 

¿Qué importe es subvencionable?

Se considera subvencionable el importe de hasta 15.876 euros para cada trabajador@ autónom@ dado de alta de manera ininterrumpida durante 18 meses. Si se produce la baja anticipada del autónomo antes que haya transcurrido un periodo de doce meses de alta ininterrumpidos, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida.

 

Transcurridos doce meses de alta ininterrumpidos en el régimen especial de trabajadores Autónomos se debe utilizar la tabla de importes siguientes:

 

Meses

Importe de la subvención

Menos de 12

0,00

12

10.636,92

13

11.907,00

14

12.700,80

15

13.494,60

16

14.288,40

17

15.082,20

18

15.876,00

 

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

La solicitud se puede presentar desde el 15 de mayo de 2024 a las 9:00h hasta las 14:00h del día 15 de julio de 2024.

 

¿Cómo realizar la solicitud?

A través de canalempresa.gencat.cat o tramits.gencat.cat 

 

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