Sistemas informáticos de facturación y factura electrónica. Novedades y plazos para la implementación

En el proceso de modernización del sistema económico y de digitalización empresarial, España avanza decidida hacia la implementación global la factura electrónica y el reporte fiscal en tiempo real para permitir un mayor incremento de la competitividad y un control más estrecho de la morosidad y del fraude tributario.

Ante estas novedades legislativas, seguramente te has preguntado “¿cómo afectan estos cambios a mi empresa?”.

El punto de partida

El detonante de los profundos cambios que se producirán en los próximos meses son:

  • La Ley Antifraude (2021), que busca reducir el fraude fiscal, entre otras cosas, impidiendo la ocultación de ingresos a través de los programas contables “de doble uso”.
  • La Ley Crea y Crece (2022), que busca facilitar la creación de empresas, optimizar el acceso a la financiación y luchar contra la morosidad e introduce la obligación de utilizar la factura electrónica para todos las empresas y autónomos.

Una vez promovidos estos cambios, su implementación práctica depende de los subsiguientes desarrollos en vía Reglamentos y Órdenes Ministeriales.

La Ley Antifraude. Vamos a lo importante, ¿de qué novedades que te afectan hay fecha de entrada en vigor?

La Ley Antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021 pero no fue hasta diciembre de 2023 cuando se publicó finalmente el Reglamento (R. D. 1007/2023).

Es en este Reglamento, pues, donde se explican los requisitos que deben ser cumplidos por los programas de facturación (inalterabilidad y trazabilidad de los registros, accesibilidad y legibilidad, etc.) y en donde advierte a los desarrolladores y fabricantes de estos programas que disponen de hasta 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden que desarrolle el Reglamento para adaptarse a la normativa.

Y las empresas ¿cuándo deberán estar utilizando este software adaptado? Todas las empresas y autónom@s deberán utilizar este tipo de software homologado a partir del 1 de julio de 2025. Quedan fuera de esta obligación aquellas empresas que están dentro del SII (Sistema Inmediato de Información).

¿Qué objetivo se persigue?

  • Por una parte, se pretende eliminar totalmente la utilización de software “de doble uso”. Estos programas contables son muy comunes en determinados tipos de actividades con el fin de defraudar mediante la ocultación de ingresos y la llevanza de contabilidades paralelas.
  • Y por otra parte, se pretende dotar las empresas de una capacidad de transmitir y recibir facturas en un formato normalizado para aplanar el camino a la utilización universal de la factura económica en el ámbito económico.

¿Cómo cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude?

Así, tal como hemos comentado, empresas y autónom@s deben disponer de un software adaptado a la Ley Antifraude.

Si tu software no cumple con estos requerimientos o lo desconoces lo recomendable es contactar con tu proveedor de software para que te certifique que está adaptado a la norma.

¿Habrá sanciones?

Sí. La ley prevé sanciones para quienes incumplan:

  • Los fabricantes de software que no adapten sus sistemas a la Ley Antifraude y sigan comercializando sus productos, se pueden enfrentar a sanciones de 150.000 euros por cada ejercicio en el que continúen generando ventas.
  • Por su parte, los usuarios se enfrentan a sanciones de 50.000 euros por ejercicio por la mera tenencia de programas no certificados o por haber alterado los dispositivos certificados.

¿Y la LEY “CREA Y CRECE”?

La Ley 18/2022 publicada en septiembre de 2022 y conocida como Ley “Crea y Crece”, como hemos avanzado, amplía la utilización de la factura electrónica a las relaciones B2B (hasta ahora sólo existía obligación de utilizar la factura electrónica en las relaciones con la Administración, B2G).

Y su uso aportará a la Administración información exacta sobre los plazos de expedición, aceptación y fecha pago de la misma, información que será analizada por el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y utilizada como criterio de acceso a las subvenciones públicas.

En cambio, el Reglamento de desarrollo todavía a no se ha publicado a fecha de este escrito.

¿Y cuál es el plazo para que las empresas se adapten a la factura electrónica según esta ley?

La publicación del Reglamento marcará la fecha a partir de la cual será obligatoria la utilización de la factura electrónica para todos las empresas y autónomos en sus relaciones B2B:

1 año desde la aprobación del Reglamento para quienes facturen menos de ocho millones de euros y

2 años para el resto.

Y teniendo en cuenta que este Reglamento se halla actualmente sometido a consulta pública, previsiblemente se aprobará en la segunda mitad de 2025, o principios del 2026.

Y en este entorno de cambios cada vez más exigente, desde Tax Economistas y Abogados nos comprometemos a informarle puntualmente para asesorarle y ofrecerle la mejor de las alternativas.

 

Raquel Moreno

Directora de Marketing y Expansión de TAX

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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