Si un contribuyente accede a una comunicación electrónica de la AEAT que le afecta constará como recibida

Es válida la comunicación electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) a un contribuyente que no está obligado a recibirlas, si este accede a ellas a través de la Sede Electrónica de la AEAT o por un acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada (DEH); el correo electrónico que dicho contribuyente ha facilitado previamente, siempre que haya pinchado sobre ello.

 

Esta validez, la confirma el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de unificación de doctrina, de 17 de julio de 2023, en la que estima que es la AEAT quien debe acreditar el acceso a través de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas, puesto que tanto el acceso del interesado a la Sede Electrónica de la AEAT como el acceso a la DEH (correo electrónico personal del contribuyente) genera automáticamente un documento que acredita la notificación del acto y que la Administración no puede modificar.

 

Es decir, el TEAC unifica criterio al señalar que es acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él) cuando contenga, asimismo, como información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, dicha suscripción voluntaria.

 

Y puntualiza que, aunque el interesado no se hubiera suscrito en el sistema de notificaciones electrónicas y no estuviera obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada.

 

Pues bien, para el TEAC, la acreditación de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas puede encontrarse en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto -ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él, en cuyo caso la notificación válida se verifica igualmente.

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