9/27/2021
Los tickets restaurante son una ayuda económica y un incentivo que muchas empresas y trabajadores autónomos ofrecen a sus empleados, para que estos los puedan canjear durante el horario de comida.
¿Los tickets restaurante cómo deben tributarse?
A nivel fiscal, estos tickets restaurante están exentos en IRPF siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- El servicio debe realizarse durante días hábiles del trabajador. No será compatible su uso en días que se devenguen dietas por manutención.
- No podrá superar los 11€/día, existiendo retribución en especie como rendimiento del trabajo por el exceso.
- Deberán estar numerados, figurar la entidad emisora, el nombre del empleado al que se entrega y no serán transmisibles.
- No podrán acumularse las cuantías no devengadas de un día a los siguientes.
- La empresa deberá llevar un control de los cheques entregados a cada empleado, recordando día de entrega e importe.
¿Y si esos tickets restaurante se consumen en días no laborales?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta cuestión, de tal forma que, si se incumplen los citados requisitos, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los Tickets Restaurante entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2. 2º, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.
¿Un trabajador puede acumular los tickets?
Existe prohibición de la acumulación de cuantías y la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por lo que depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días y no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito.
Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías prevista, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados y la empresa no estará obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el antes reproducido artículo 45 del Reglamento del IRPF.
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