Si tienes una sociedad inactiva, ¿sabes que debes presentar igualmente los impuestos que te corresponden?

Las sociedades inactivas también deben cumplir con sus obligaciones

Que una empresa cese su actividad, pero no formalice su baja en el Registro Mercantil no significa que esté exenta de cumplir con sus obligaciones fiscales, como la presentación de las cuentas anuales o la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluso si el resultado es nulo.

 

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones?

Incumplir estas obligaciones durante 3 años consecutivos puede tener como consecuencia sanciones importantes, entre ellas la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta revocación supone no poder realizar trámites ante notario, incluido el proceso de disolución definitiva de la empresa.

 

Además, las sociedades que estando inactivas no cumplen con sus deberes fiscales se enfrentan a elevadas multas:

  • Falta de presentación de las cuentas anuales: sanciones desde 1.200€ hasta 60.000€ dependiendo del tamaño del capital social.
  • No presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades: Multa fija de 100€.

 

¿Qué debes hacer si te han revocado el NIF?

Como administrador debes solicitar la restitución del NIF ante la Agencia Tributaria para poder cerrar legalmente la sociedad o reanudar su actividad.

 

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