Si tienes emplead@s, recuerda que anualmente tienes que hacer el Registro Salarial

Desde el pasado 14 de abril de 2021, si tienes emplead@s contratad@s debes hacer el registro salarial. 

Así pues, el empresari@ está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, ya sea a través de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, a través de ellas mismas, al mencionado registro salarial.

Para que la tabla sea comprensible y refleje correctamente los datos, debe concretarse el número total de personas trabajadoras, la distribución de este número por grupos y la disgregación que corresponde por sexos.

 

¿Quién está obligado a realizar el registro salarial?

  • Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que prestan servicios en las mismas.
  • Además, en empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, cuando el promedio de las retribuciones del personal de un sexo sea superior a los del otro en un 25% (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas) el empresario deberá incluir en el Registro Salarial una justificación de qué dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

 

Sanciones por no disponer del Registro Salarial
El artículo 6 del mencionado RD-Ley 6/2019, ha introducido una nueva redacción del artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así, se considera infracción grave: “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.

La obligación de disponer de un Registro Salarial aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores.  Así, el incumplimiento que supone el hecho de no formalizar un registro de salario desagregado por sexo supondría una infracción de carácter grave, pudiendo acarrear una sanción de entre 626 euros y 6.250 euros.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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