Si pediste un crédito ICO, infórmate aquí de las posibles quitas a las que puedes acceder

El BOE publicó el pasado 12 de mayo el código de buenas prácticas para las ayudas directas a empresas y pymes que solicitaron durante el pasado ejercicio créditos avalados por el ICO.

El código, que ha sido negociado con la banca desde hace meses, cuenta con tres patas de actuación: la ampliación de los créditos ICO de 8 años a un máximo de 10 años, la conversión de los préstamos en créditos participativos, y la tercera pata que protagonizan las quitas en los créditos, y cuya fecha límite para acogerse a ellas es diciembre de 2022, mientras que para la ampliación de los préstamos avalados por el Estado el plazo finaliza en noviembre de este año.

En estas quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y la pyme, el Estado asumirá el 80% de ella, mientras que el banco se hará cargo del 20%, tal y como están avalados los créditos. Lo que se pretende es una reducción proporcional de la deuda con aval y la no avalada y como mínimo, las entidades financieras deberán recortar la deuda en el mismo porcentaje que la financiación avalada.

Las entidades financieras que se adhieran a este Código se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y gocen de financiación con aval público, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Para llevar a cabo estas quitas debe haber acuerdo de renegociación de la deuda total, avalada y no avalada siempre y cuando se hubiera generado entre el 17 de marzo del pasado año y la fecha de publicación del Real Decreto.

Las quitas serán negociadas como última solución en la reestructuración de un crédito, y la condonación de la parte del préstamo estará en función de cada caso.

 

¿Qué debes cumplir para acceder a estas quitas?
El deudor deberá presentar las cuentas de 2020 negativas y con una reducción de su facturación de un mínimo del 30% frente a la de 2019. La máxima quita será del 50% del principal avalado, aunque se podrá llegar al 75% si la caída de la facturación es superior al 70%.

 

¿Quieres saber qué entidades financieras se han adherido al código de buenas prácticas?
Lo encontrarás en este link:
https://www.tesoro.es/adhesion-al-codigo-de-buenas-practicas-para-el-marco-de-renegociacion-para-clientes-con-financiacion

 

Desde TAX te recomendamos que te informes con la entidad financiera que te aprobó el ICO para saber cómo proceder, siempre que cumplas con las condiciones anteriormente indicadas.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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