No presentar las cuentas anuales a Hacienda puede ser sancionado con el cierre registral del negocio. Es la nueva medida que ha incluido el Gobierno para que la Agencia Tributaria pueda revocar el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Esta medida surge para dar respuesta al incremento del número de expedientes sancionadores resueltos en el ejercicio 2023, que crecieron un 5,33% frente a 2022, siendo el importe total de las multas impuestas de 563.458 euros.
¿En qué casos Hacienda puede revocar el NIF?
Si se da el incumplimiento de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos, Hacienda puede revocar el NIF al negocio como medida disciplinaria.
El hecho de no presentar las cuentas anuales conlleva de manera automática el cierre registral. Hasta que este cierre no se resuelva, el negocio no podrá volver a presentar las cuentas de los años siguientes.
¿Qué supondría para la empresa la revocación del NIF?
Su retirada supondría:
- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público (salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal).
- En las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado, constará que el mismo está revocado.
- Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a: declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier tipo o la prohibición de acceso a cualquier registro público.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).
¿Cómo puedo solucionar el cierre fiscal para que Hacienda no revoque el NIF de mi empresa?
El cierre registral viene derivado automáticamente de no presentar las cuentas anuales. Si la empresa no presenta las cuentas anuales durante cuatro ejercicios consecutivos, más allá de ser sancionada o no, se produce el cierre de la hoja registral.
La empresa puede conseguir la reapertura de la hoja registral del negocio depositando las cuentas anuales de los tres ejercicios previos al que se quiere presentar. Si además el cierre de la hoja registral viene porque la empresa tampoco ha declarado el Impuesto de Sociedades -con la consecuente baja en el Índice de Actividades-, para poder revertir el cierre, la empresa también tendría que presentar las declaraciones del Impuesto de Sociedades omitidas, liquidar la deuda tributaria existente, y presentar un escrito a la AEAT solicitando el alta.
¿Qué otras sanciones puede tener mi empresa si no se presentan las cuentas anuales dentro del plazo?
La falta de depósito de las cuentas anuales dentro del plazo dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Incluso puede aumentar a 300.000 euros el límite superior de la sanción en caso de grandes empresas.
¿Cuándo es obligatorio presentar las cuentas anuales?
Este plazo finaliza un mes después de la aprobación de las cuentas, las cuales tienen que ser aprobadas dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio. Por lo tanto, si estiramos al máximo los plazos y aprobamos las cuentas el último día, tendremos de plazo hasta el 30 de julio.
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