9/24/2024
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció el nuevo sistema de cotización para autónom@s, se introdujo también una nueva Tarifa Plana, con una cuota fija de 80 euros al mes, que puede durar un año o ampliarse a dos.
Condiciones para ampliar la Tarifa Plana durante el segundo año
Según la normativa, para los nuevos autónom@s "se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
Transcurrido ese primer año de actividad, sólo podrá "aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período".
Así pues, para poder optar a la tarifa plana durante el segundo año los rendimientos del primer año no podrán superar el Sueldo Mínimo Interprofesional. Te recordamos que este año, el SMI es de 1.323 euros al mes, así que esa sería la referencia a tomar para los autónom@s que se dieron de alta a principios de 2023.
En el caso de algunos colectivos especiales, como las mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad, se tiene derecho a dos años iniciales, ampliables a 36 meses más, si no se supera el SMI, en cada uno de los tres años de prórroga.
¿Cómo se calculan los periodos para determinar el SMI de los autónomos?
Suponiendo que el autónomo se hubiese dado de alta a mediados del año 2023 y esos doce meses -13 al 24-, fuesen dentro de dos años naturales distintos -por ejemplo del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025-, entonces hay que prorratear los ingresos de 2024 y los de 2025.
Es decir, habría que calcular si, proporcionalmente, se superaron los beneficios en el periodo de tarifa reducida que queda dentro de 2024 y en el que corresponde al año 2025.
¿Y si se supera el SMI a lo largo del segundo año de Tarifa Plana?
Si esto ocurre, hay dos opciones:
- Renunciar a su bonificación en la cuota, comunicándolo a la Seguridad Social, para evitar regulaciones posteriores que le puedan perjudicar.
- Regularizar a posteriori su situación con la Seguridad Social, abonando las partes de la cuota que no han sido pagadas durante el segundo ejercicio de actividad por seguir disfrutando de la Tarifa Plana.
Si se toma en cuenta la segunda opción, podría suponer que la Tesorería reclame cantidades que irían desde los 2.568 euros hasta los 5.400 euros, si el autónom@ que extiende su Tarifa Plana finalmente ingresase más de 6.000 euros mensuales durante su segundo año de actividad.
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