2/12/2025
El pasado 1 de febrero entró en vigor el nuevo régimen sancionador para todos los autónom@s y las pymes que vendan sus productos en otros países de la Unión Europea y no presenten la declaración INTRASTAT.
¿Quién está obligad@ a presentar la declaración INTRASTAT?
Según la Agencia Tributaria, están obligados a presentar la declaración mensual INTRASTAT aquellos autónom@s y negocios que hayan realizado operaciones “que supongan intercambio de mercancías -tanto importación como exportación-con otro Estado miembro de la Unión Europea o Irlanda del Norte y el valor de sus operaciones haya alcanzado el umbral de exención anual: 400.000 euros”.
Además, esta obligación “se establece de forma separada para los flujos de importación y exportación, por lo que podría estar obligado a presentar en un flujo, pero no en el otro”. Es decir, un autónom@ que compre una máquina necesaria para su actividad y que supere los 400.000€, ya debería presentar cada mes la declaración por las importaciones realizadas. Una vez superado el límite, las pymes y los autónom@s exportadores -e importadores- a otros países de la UE no sólo deben presentar la declaración en los meses en los que hayan realizado operaciones sino también en los periodos sin actividad internacional mediante una “declaración sin operaciones”.
¿Qué sanciones se impondrán?
Las sanciones serán de entre 150 y 4.000€ para los autónom@s y las pymes obligados que no aporten información al sistema INTRASTAT.
Infracciones leves: Castigadas con sanciones de 150€ para los pequeños negocios. Hacienda podrá multar a las pymes y los autónom@s con estas cuantías cuando:
- No presenten la declaración.
- Presenten la declaración con un retraso máximo de un mes.
- Presenten de la declaración con datos incompletos.
Infracciones graves: Pueden ser castigadas con un máximo de 600€, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando se considere que se ha producido un grave perjuicio para el servicio, “cuando los datos incompletos o inexactos remitidos supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la base imponible o su equivalente consignada en la declaración INTRASTAT, sea superior al 30%”, recoge el BOE.
- Cuando el negocio haya sido sancionado en firme por dos infracciones leves durante los doce meses anteriores
- Cuando la declaración se presente “con posterioridad al mes natural en el que concluya el plazo de presentación.”
Infracciones muy graves: Podrán ser sancionados con 4.000€ cuando cometan una infracción tipificada como muy grave:
- Cuando no se atiendan dos requerimientos sobre los mismos periodos.
- Cuando se haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves durante el año anterior.
“La imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados erróneamente”, aclara el Real Decreto publicado en el BOE.
Para las empresas más grandes, aquellas que realicen operaciones de más de 100 millones de euros al año en otro estado miembro, las multas podrían llegar a alcanzar los 6.000€.
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