3/12/2021
Muchos trabajadores incluidos en ERTES por COVID-19 han recibido prestaciones por desempleo que no les corresponden. Esto puede afectar a que determinados trabajadores en su declaración de la renta de este año, se vean obligados a pagar por cobrar unas cantidades que, antes o después, van a tener que devolver al SEPE. Intentamos en este TAX Informa dar respuesta a las cuestiones más relevantes.
Soy un empleado que estoy o he estado en ERTE, ¿debo hacer la declaración?
Los trabajadores no obligados a realizar la Declaración de la Renta serán aquellos cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 € si han cobrado de un solo pagador.
En el caso de tener más de un pagador -por ejemplo, su empresa y el SEPE- este importe límite seria de 14.000 € y lo percibido de la segunda fuente no debería superar los 1.500 €.
Aquellos que superen estos límites y hayan cobrado cantidades del SEPE que no les corresponden, estarán tributando por cantidades cobradas que finalmente tendrán que devolver al SEPE.
Si he cobrado de más por parte del SEPE, ¿qué opciones tengo?
Sólo una. Para evitar esta situación, el trabajador deberá realizar los trámites necesarios para devolver las cantidades indebidamente cobradas declarando en el IRPF del ejercicio 2020 de acuerdo a los ingresos reales que le correspondería.
¿Qué trámites debo realizar para devolver las cantidades indebidamente cobradas?
Antes o después el SEPE comunicará a los trabajadores el cobro indebido, el motivo del mismo y el importe que adeudan. Se enviará una liquidación con un número de referencia y un número de cuenta para devolver las cantidades cobradas indebidamente en el Banco de España.
Ahora bien, es posible que el SEPE no pueda realizar estas reclamaciones antes de finalizar el período de liquidación del próximo IRPF (30 de junio de 2021) y consecuentemente nos encontremos que no nos han solicitado la devolución de estos ingresos indebidos.
Desde TAX recomendamos al empleado que comunique directamente al SEPE la situación que provoca su exceso en el cobro de prestaciones:
- A través de Internet, en www.sepe.es, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
- Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía (900 812 400) o a las propias delegaciones provinciales.
- En la oficina de empleo de su domicilio, previa petición de cita en la Web citada.
Una vez comunicada la incidencia al SEPE, éste le remitirá la liquidación que le corresponda, con los datos y en los términos señalados anteriormente, al tiempo que le facilitarán una carta de pago con un número de referencia que servirá para ingresar las cantidades cobradas en exceso en una cuenta bancaria del Banco de España.
¿Y para hacer tu declaración de la renta qué puedes hacer?
Tienes tres maneras:
> A través de internet: Se podrá acceder al borrador, modificar y presentar la declaración a través del programa Renta web, entre el 7 de abril y el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite será el 25 de junio. ¿Cómo se deberá presentar la declaración?
- A través de la web o la App de la Agencia Tributaria.
- Con el DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. El número de referencia se puede obtener introduciendo una serie de datos personales en el portal de la Agencia Tributaria.
> Por teléfono: En este caso se deberá pedir cita previa por internet o por teléfono entre el 4 de mayo y el 29 de junio. Se podrá acceder a la declaración por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio. Será necesario tener toda la documentación y los datos necesarios a mano cuando recibas la llamada de Hacienda.
> Presencial: Será necesario pedir cita previa y ésta se podrá solicitar del 27 de mayo al 29 de junio. La Agencia Tributaria empezará a atender presencialmente el 2 de junio para hacer las declaraciones y resolver dudas; la campaña finalizará el 30 de junio.