4/9/2021
La Orden HAC/320/2021, publicada en el BOE del día 7 de abril, regula el fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del ejercicio 2020 para beneficiarios de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo durante el año 2020
Esta modalidad de fraccionamiento, optativa para el contribuyente, se puede aplicar en supuestos de tributación individual y en los casos de tributación conjunta.
La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya sido incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
c) La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la LIRPF (régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) no podrán aplicar esta modalidad de fraccionamiento.
El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, y no se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF (60 % en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 %), y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la LGT.