10/16/2024
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, en enero de 2023, miles de emprendedor@s han ido dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La mayoría de estos nuevos autónom@s habrán podido acceder directamente a la nueva Tarifa Plana, que supone una cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año, ampliable durante doce meses más siempre que se cumplan algunos requisitos.
¿Qué autónom@s podrían perder la Tarifa Plana a partir de 2025?
Esta reducción en la cotización de los autónom@s viene regulada en el artículo 38 del Real Decreto-Ley 13/2022. Según esta norma, para los nuevos autónom@s "se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes".
Transcurrido ese primer año de actividad, sólo podrá "aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajador@s por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período". Además, "cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos".
Casi todos los autónom@s que se dieron de alta en 2023 perderán a lo largo de 2025 el derecho a la Tarifa Plana. Además, los que se dieron de alta en 2024 también podrían perder el derecho a esta bonificación si durante ese segundo año tienen unos beneficios superiores al SMI, que actualmente son 1.323 euros al mes en 12 pagas o 15.876 euros al año.
El caso más claro sería el de un autónom@ que se dio de alta en enero de 2024 y cumpliría el primer año en enero de 2025. En este supuesto, el umbral se calcularía de manera anual y este trabajador@ por cuenta propia tendría que haber ingresado menos de 15.876 euros para poder beneficiarse al año que viene de esta reducción. De lo contrario, tendría que hacer su comunicación de previsión de ingresos, renunciar a la Tarifa Plana y pasar a cotizar por la base que le corresponda.
También podría haber excepciones para algunos colectivos especiales:
- Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Víctimas de terrorismo.
- Víctimas de violencia de género.
Podrían disfrutar de entrada de dos años de tarifa plana iniciales, ampliables a otros 36 meses más, si no superan el SMI, en el segundo periodo. Por lo tanto, podrían conservar en 2025 la Tarifa Plana, aun cuando se hayan dado de alta en 2023 y superen el SMI.
Los autónom@s deben ingresar por debajo del SMI vigente en cada momento para conservar la Tarifa Plana
En estos próximos meses, el Gobierno y los agentes sociales van a volver a negociar una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025. Se está barajando una propuesta que consistiría en vincular este umbral mínimo al 60% del sueldo medio, de manera que subiría automáticamente cada año. De ser así, a partir de enero podría haber un nuevo SMI superior a los 1.323 euros al mes actuales.
Este nuevo SMI podría afectar a dos tipos de autónom@s. El primer caso sería el más evidente: aquellos trabajador@s por cuenta propia que se hayan dado de alta en 2024. Si así fuera, se tendría en cuenta este salario mínimo para determinar la permanencia de la Tarifa Plana de cara a 2025.
El segundo caso sería el de un autónom@ que se dio de alta a mediados de 2023. En este caso, la Ley dice que deberá estar por debajo del SMI vigente en cada uno de los periodos. Si, por ejemplo, se dio de alta en junio, entre junio y diciembre de 2024 tendrá que haber tenido unos beneficios por debajo de 1.323 euros y entre enero y junio de 2025, sus rendimientos no podrán superar el nuevo SMI.
¿Qué ocurre si se superan los beneficios mientras se está disfrutando de la Tarifa Plana?
Por norma general los autónom@s pueden acceder siempre a la ampliación durante un segundo año de Tarifa Plana. Ahora bien, si la Tesorería comprueba más adelante que superaron los ingresos permitidos, les podría exigir la devolución.
Según la Seguridad Social, los autónom@s que, “una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente durante los doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, podrán solicitar la renuncia expresa a su aplicación.”
De lo contrario, deberán regularizar la situación con la Seguridad Social más adelante, abonando la diferencia de la cuota que se aplicaría en cada caso sin la Tarifa Plana. Algo que podría significar un importante recargo económico para estos autónom@s. Por ejemplo, en el caso de un autónom@ que obtenga unos rendimientos netos mensuales de 1.501 euros -por encima del SMI- durante su segundo año de actividad, la cuota que le correspondería abonar este año sería de 294 euros mensuales.
En caso de haber disfrutado de la prórroga de la Tarifa Plana, debería abonar a la Seguridad Social la diferencia de todas las cuotas durante el próximo año, después de realizar su declaración de la RENTA. En concreto, 214 euros mensuales de diferencia. O, lo que es lo mismo, 2.568 euros anuales.
Por tanto, si este mismo autónom@ estima que sus ingresos crecerán hasta ese nivel este año, podrá renunciar a la Tarifa Plana, aunque la prórroga ya se le haya concedido, y comenzar a abonar la cuota que le corresponde a la Seguridad Social, evitando tener que regularizar su situación -o hacerlo con unos importes más bajos- en el futuro.
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