2/28/2024
La Agencia Tributaria ha recopilado en su página web todos los gastos que podrán deducir este año los autónom@s en la declaración de la Renta. Además, recuerda que está será la primera vez que todos los autónom@s tendrán que presentarla y declarar todos los ingresos y gastos que tuvieron el año 2023.
¿Qué gastos son deducibles para los autónom@s en esta próxima de campaña de la RENTA?
Se trata de la cuota al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del titular de la actividad y, en su caso, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresari@ o profesional.
- Materias primas y existencias
Se incluye el aprovisionamiento de mercaderías y materias primas por su precio de adquisición. Se incluyen también el consumo de otros aprovisionamientos distintos pero necesario para poder prestar el servicio (repuestos, embalajes, material de oficina, etc.).
Los gastos originados por el alquiler de bienes muebles (por ejemplo, maquinaria) o inmuebles (por ejemplo, el local), así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y propiedad industrial.
Si el consumo se ha producido en el local comercial, puede deducirse al 100% todo el valor de sus consumos de electricidad, agua, gas, telefonía e internet y otros abastecimientos.
Si se trabaja desde la vivienda habitual, estos suministros serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Por ejemplo: un autónomo dedica la mitad de su vivienda de 100 metros cuadrados a la actividad y quiere deducirse 2.000 euros de luz del año 2022, tendrá que aplicar un 30% a 1.000 euros -el 50% de los 2.000 euros-. Estos 333 euros de resultado serían el gasto que podría incluir el contribuyente en la Renta.
Son las primas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos que constituyan el patrimonio afecto a la actividad de la empresa. El caso más común sería el del seguro de responsabilidad civil.
Es deducible el importe que han pagado durante el año a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Se incluyen los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos, marketing, …
- Trabajos realizados por otras empresas
También se consideran como deducibles los trabajos, que aún siendo parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas (subcontratación).
Como los gastos de financiación de los créditos solicitados para la empresa, recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad o intereses por fraccionamientos de deudas tributarias. Son deducibles siempre que no superen el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
- Gastos de reparación y conservación
Se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en funcionamiento un elemento del inmovilizado. Por su parte, la conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento y su capacidad productiva.
Gastos que realiza a lo largo del año en su propia manutención. La agencia Tributaria fija los siguientes límites:
- 26,67 euros sin pernoctar y 53,34 euros si pernocta en un municipio de España.
- 48,08 euros sin pernoctar y 91,35 euros si pernocta en el extranjero.
- Dietas y asignaciones de viaje de los emplead@s
Son las cantidades que hayan pagado en su negocio para sufragar o compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería así como los gastos de locomoción en que incurran sus trabajador@s por desplazamientos a su lugar de trabajo habitual.
Para que estos gastos sean deducibles hay que cumplir algunas condiciones:
- Que sean gastos del propio contribuyente.
- Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.
- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Si tienen emplead@s, son deducibles las retribuciones de su plantilla, entendiendo como tal los sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta siempre que no se haya repercutido a los perceptores), etc.
- Seguridad Social de los empleados
Los autónom@s pueden deducir las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por cotizaciones sociales a cargo de la empresa sin incluir las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.
Pueden incluirse como gasto en la Renta el importe de las indemnizaciones pagadas al personal para resarcirle de un daño o perjuicio aunque resulten exentas para el perceptor.
- Aportaciones a sistemas de previsión social
Una de las novedades que se incluyen de cara a esta renta es el aumento de gastos deducibles por las aportaciones a planes de previsión social. Son deducibles las contribuciones efectuadas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones a sus empleados.
- Otros gastos del personal
Como, por ejemplo, los gastos de formación del personal, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad,… así como usos y costumbres del personal (por ejemplo, las cestas de Navidad).
- Algunos tributos fiscalmente deducibles
Es el caso del IBI, el IAE y otras tasas que no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
Las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
La adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
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