12/27/2024
¿Cuándo podrás modificar tu base de cotización?
Ya sabes que lo puedes hacer 6 veces al año. Éstas son las fechas:
- Del 1 de enero a 28 de febrero 2025 con efectos a 1 de marzo.
- Del 1 de marzo a 30 de abril 2025 con efectos a 1 de mayo.
- Del 1 de mayo a 30 de junio 2025 con efectos a 1 de julio.
- De 1 de julio a 31 de agosto 2025 con efectos a 1 de septiembre
- De 1 de septiembre a 31 de octubre 2025 con efectos a 1 de noviembre.
- De 1 de noviembre a 31 de diciembre 2025 con efectos a 1 de enero de 2026.
Recuerda que tienes reducciones de estas bases de cotización si te encuentras en estos casos:
- Si eres autónom@ y causas alta inicial o no has estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- y que en 2025 disfrutarás de una cuota reducida de 80 euros mensuales, que se mantendrá si acreditas discapacidad igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o terrorismo durante los primeros 24 meses y que se incrementará a partir del mes 25 a 160 euros.
- Las distintas comunidades autónomas prevean ayudas, bonificaciones o reducciones en las cuotas de autónom@s complementarias cuando se inicie actividad o los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, durante el laxo de tiempo que estas exijan y siempre que se cumplan los requisitos que establezcan.
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