5/6/2025
A pesar de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la fiscalidad del autónom@ colaborador, a efectos del IRPF, se aproxima a la de cualquier asalariado. Las retribuciones que percibe se califican como rendimientos del trabajo, sometidas a retención y, en principio, declaradas como tales.
Ahora bien, Hacienda permite que se deduzca el gasto siempre que se cumplan condiciones que van más allá del vínculo familiar y la buena voluntad.
¿Qué dice el artículo 30.2 de la Ley del IRPF?
Las retribuciones pagadas al cónyuge o a los hij@s menores que trabajen habitual y continuamente en la actividad, podrán deducirse, siempre que haya contrato, alta en Seguridad Social y no excedan del valor de mercado. Sin embargo, hay una traba importante: la DGT considera que dicha alta debe ser en el Régimen General, no en el RETA.
¿Cuál es el criterio de la DGT?
La DGT ha flexibilizado su criterio en los últimos años, admitiendo que, cuando la Seguridad Social rechaza encuadrar al familiar en el Régimen General y lo obliga a cotizar en el RETA, sí cabría la deducción. Eso sí, siempre que pueda demostrarse la existencia de una relación laboral efectiva, con dependencia, habitualidad y subordinación.
¿Y qué pasa con la cuota del RETA?
Si el titular paga la cuota del colaborador puede deducírsela, pero solo si se cumplen las mismas condiciones anteriores. La clave está en la correlación del gasto con la actividad económica y en que sea el titular quien lo satisfaga directamente.
¿Y si no es cónyuge ni hij@?
Supuestos como el de un cuñado, una hermana o un sobrino pueden entrar dentro del régimen del colaborador, siempre que haya convivencia, dependencia económica y actividad continuada. La jurisprudencia fiscal, en este punto, ha sido clara: si se acredita que el gasto está vinculado con la actividad y no es una mera artimaña para rebajar la factura fiscal, también sería deducible.
En definitiva, más que el parentesco, lo que determina la deducción es la prueba de realidad laboral: contrato, control horario, presencia habitual, aportación real al negocio y, por supuesto, una retribución ajustada al mercado.
Consejos prácticos:
- Redacta un contrato claro y con funciones definidas. Aunque se trate de tu pareja o tu hij@, no basta con un acuerdo verbal.
- Documenta la colaboración. Control de horarios, tareas asignadas, correos, informes... todo cuenta a la hora de probar que hay una relación laboral real.
- Asegúrate de que la Seguridad Social emita resolución expresa. Si rechaza el alta en el Régimen General, guarda ese escrito: puede marcar la diferencia en una inspección.
- No abuses de las cifras. El salario debe ser coherente con el puesto y la experiencia. Las retribuciones ficticias o desorbitadas pueden levantar sospechas.
- Declara y retén. Si hay rendimientos del trabajo, aplica la retención correspondiente o justifica su ausencia si se cumple el límite excluyente.
Contratar a un familiar como autónom@ colaborador es perfectamente legal, pero no exime de cumplir con las exigencias tributarias. Si el autónom@ titular pretende deducirse el sueldo y la cuota de RETA del colaborador, deberá estar preparado para demostrar que hay una relación laboral real, con todas las de la ley. No basta con compartir techo o apellido: Hacienda pide pruebas y, si las tienes, no pondrá objeciones.
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