Con la publicación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se flexibilizó el hecho de poder llevar a cabo convenios propios de la empresa y descolgarse del convenio general aplicable a una determinada actividad. La novedad que se incorpora va encaminada a garantizar esta descentralización convencional, con tal de facilitar una negociación de las condiciones laborales a un nivel más próximo y adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores.
Así pues, actualmente se da preferencia en la aplicación a los Convenios colectivos de empresa respecto de los Convenios colectivos sectoriales, ya sean de ámbito nacional, autonómico o provincial.
Por lo tanto, el convenio de empresa se convierte en una de las herramientas de reestructuración más potentes al servicio de la flexibilidad empresarial, ya que permite a los empresarios y trabajadores negociar sus propias condiciones de trabajo, al margen de las reguladas en los convenios sectoriales.
Con un convenio de empresa se pueden recoger especificidades no reguladas en el convenio de ámbito superior y que se adaptan a las necesidades de la empresa. Por lo tanto, se puede crear una regulación a medida, respetando los límites marcados.
¿Existen limitaciones para pactar un convenio de empresa?
Con la Reforma Laboral aprobada durante el año 2012 los convenios de empresa tienen prioridad respecto a los convenios sectoriales en las siguientes materias: salarios, abonos y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos, horarios, distribución irregular del tiempo de trabajo y vacaciones, clasificación profesional adaptada a la empresa, adaptación a la empresa de las modalidades de contratación y medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Estas materias se pueden pactar por debajo del convenio aplicable, pero nunca por debajo del que regula el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, el límite está en la normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores) que recoge los mínimos aplicables.
¿Cómo se pacta un convenio de empresa?
Debe constituirse una mesa negociadora formada por el empresario y representación unitaria o sección sindical. Los miembros que constituyen la mesa son un máximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes, se aprueba el convenio y deberá presentarse telemáticamente en el Registro Autonómico en un periodo de 15 días desde su firma. El Departamento de Trabajo revisará este convenio. Si éste no vulnera la legalidad ni lesiona gravemente el interés de terceros, se procede a su registro, depósito y publicación en el boletín correspondiente.
La empresa sólo puede utilizar esta herramienta siempre y cuando tenga 6 o más trabajadores y éstos escojan representación –> elecciones sindicales.
Además, hay que tener en cuenta que no es obligatorio tener representantes de los trabajadores si no es a partir de los 10 trabajadores y siempre y cuando lo insten los trabajadores por mayoría.
Las empresas de menos de 6 trabajadores no podrán negociar un Convenio de empresa.
¿Cuáles son los beneficios de tener un convenio unificado para todos los trabajadores?
- El convenio de empresa es una herramienta de restructuración al servicio de la flexibilidad empresarial porque permite a los empresarios y trabajadores negociar sus condiciones de trabajo al margen de las reguladas por los convenios sectoriales.
- Se puede negociar el salario base y los complementos salariales, que permite una mejor adaptación de la estructura retributiva, vinculando parte del salario con factores como la productividad, innovación o competitividad en el mercado.
- Se puede negociar el horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Se pueden negociar las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Se pueden recoger especificaciones no reguladas en un convenio de ámbito superior y que se adapten a las necesidades de la empresa. Más a medida.
- Los temas que se pueden pactar nunca pueden estar por debajo de lo que regula el Estatuto de Trabajadores, por lo tanto, el límite está en la normativa laboral que recoge los mínimos aplicables.
- Para pactar un convenio de empresa se debe constituir una mesa negociadora formada por el empresario y una representación de un máximo de 13 personas.
- La empresa no puede tener un convenio de empresa si tiene menos de 10 empleados.
- En el caso de los Ayuntamientos, tener un convenio unificado para todos los trabajadores (personal laboral y funcionariado) comporta que todos tengan los mismos derechos y deberes ante la empresa.
- En el caso de las empresas que tengan más de un convenio o más de un centro de trabajo en diferentes provincias, para unificar salarios y condiciones en la empresa.
Si te interesa tener más información para valorar la realización de tu propio convenio de empresa, contacta con nosotros y te asesoraremos.
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