7/6/2023
El 5 de julio se publicó en el BOE un real decreto que desarrolla la normativa ya aprobada, un texto que detalla qué se considera como una inversión extranjera (ampliando el catálogo de operaciones susceptibles) y cuáles han de contar con autorización del Gobierno. “Una normativa de control de inversiones españolas clara, predecible y con mayor seguridad jurídica, que mejora la predictibilidad de la norma”, en palabras del Gobierno, que también ha acortado plazos (la resolución pasa de los actuales seis a tres meses) y establecido un sistema de consulta previa vinculante con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.
¿Qué novedades se incluyen?
Las novedades más destacables hacen referencia al sector energético y de defensa, en donde se centran las exenciones al régimen de autorización previa para evitar compras no deseadas de empresas europeas que pudieran poner en riesgo la seguridad, la salud o el orden público. Las procedentes de fuera de la UE requerirán siempre de autorización previa si superan el 10% del capital.
Se podrán adquirir activos en energía sin autorización si no llega al 5% de la potencia instalada
En el caso de la energía se elimina ese requisito siempre y cuando concurran cuatro circunstancias a la vez:
- Que los activos adquiridos “no ejerzan actividades reguladas”
- Que como consecuencia de la compra no adquiera la condición de operador dominante “en sectores como generación y suministro de energía eléctrica, producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes, biocarburantes, gases licuados del petróleo o gas natural”
- Que la compra del activo de producción de energía eléctrica no implique superar una cuota de potencia instalada por tecnología resultante superior al 5%
- Que si se adquiere una comercializadora de energía eléctrica no supere los 20.000 clientes.
En el caso de la compra de activos de producción, la norma persigue facilitar la entrada de inversores en parques renovables, sobre todo fotovoltaicos y eólicos, y que los propietarios no vean truncadas sus ventas por una norma restrictiva.
Autorización previa
En el caso de la defensa, se elimina el requisito de autorización previa en dos escenarios. El primero es que el inversor extranjero no alcance el 5% del capital de la sociedad española, “siempre y cuando no permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración”. En el segundo, cuando el comprador haya alcanzado un porcentaje del capital que oscile entre el 5% y el 10%, estará obligado a notificar la operación a la Dirección General de Armamento y Material y a la Dirección General de Comercio Internacional y “deberá comprometerse fehacientemente en escritura pública a no utilizar, ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto ni a formar parte de cualesquiera órganos de administración de la sociedad cotizada”.
Las compras en Defensa estarán condicionadas al veto para ceder derechos de voto
Se fijan excepciones, también para las compras por parte de firmas europeas “siempre que las empresas adquiridas no superen los cinco millones de euros de facturación en el último ejercicio contable cerrado y que no hayan sido desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España”. Fuera quedan dos sectores: los operadores de comunicaciones electrónicas “titulares de concesiones para el uso del dominio público radioeléctrico o de títulos habilitantes para la utilización de recursos órbita-espectro en el ámbito de la soberanía española o que hayan sido calificados como operadores con peso significativo” y las actividades de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales. El blindaje tampoco afecta a las reestructuraciones empresariales o a los aumentos de participación de inversores que tengan el 10%, salvo que impliquen cambio de control.
La norma sigue blindando tres grandes grupos de empresas estratégicas, cuya adquisición requerirá de autorización previa independientemente del domicilio del comprador. El primero comprende aquellas que trabajan con tecnologías críticas y de doble uso (telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad o tecnologías aeroespaciales, entre otras). En el segundo están las ligadas a nanotecnología, fotónica, microelectrónica o ciencias de la vida, mientras que el tercero afecta a todas las tecnologías desarrolladas con financiación de la UE o de España.
¿Qué es considerado inversión extranjera?
El artículo 4 del decreto desarrolla lo que puede ser considerado como inversión extranjera y lo que no. En el primer capítulo se incluyen aquellas operaciones en las que un inversor no residente alcance una participación igual o superior al 10% del capital social del emisor o de sus derechos de voto, así como la compra de participaciones o acciones en fondos de inversión o fondos de capital riesgo, siempre que la sociedad gestora sea residente y se adquiera una participación igual o superior al 10% del patrimonio o capital social de la entidad, o la adquisición por no residentes de bienes inmuebles cuyo importe supere los 500.000 euros. Todas deben ser declaradas al Ministerio de Industria. No se considerarán inversiones las reestructuraciones internas en un grupo de empresas y los incrementos en participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10% y que no vayan acompañados de cambios en el control.
La nueva norma fija un mayor control para determinar si un inversor extranjero está controlado, directa o indirectamente, por el gobierno de un tercer país a través del examen de contratos, derechos o cualquier otro medio que confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la empresa. También marca nuevos criterios para establecer las relaciones entre ese tercer país y un grupo de empresas, si la política de inversión es independiente respecto al sector privado o "si el control de inversor se realiza mediante financiación significativa, incluidos subsidios".