¿Se pueden utilizar sistemas de geolocalización en el trabajo?

Una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo indica que la empresa no puede obligar al trabajador a ser geolocalizado desde su móvil personal, ya que pondría en juego los derechos de intimidad y privacidad del trabajador.

 

¿Cuál es el motivo de la nulidad?
Aportar el móvil personal para la geolocalización del trabajador no supera el juicio de proporcionalidad, ya que vulnera el derecho de privacidad del afectado. Además, en este caso, también se incumplieron los requisitos de información y consulta previa a los trabajadores.

No obstante, la sentencia no niega el uso de la geolocalización, siempre que se ejecute de manera que supere los criterios constitucionales y legales.

 

¿Qué criterios se deben seguir para implantar un sistema de geolocalización?
La empresa debe informar a los trabajadores de forma expresa, clara e inequívoca de la existencia y las características de los dispositivos, así como del derecho que tienen los trabajadores al acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

 

¿Se puede despedir a un trabajador en base a los datos del GPS?
Así lo afirma el Tribunal Supremo (Auto de la Sala de lo Social,19 de Julio de 2018), con la condición de que el trabajador esté informado de la instalación de este sistema de localización. También debe saber que la información que éste contiene se puede utilizar para llevar a cabo el control de su actividad, así como posibles sanciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias afirma en una sentencia que se puede justificar un despido disciplinario con los datos del GPS instalado en una Tablet comercial propiedad de la empresa, siempre que el trabajador haya sido informado previamente de la finalidad de control de este sistema de geolocalización.

 


¿Qué condiciones debe cumplir el sistema de geolocalización?
Según la Sentencia del TS de 15 de septiembre de 2020, esta medida de control debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe estar informado de la instalación del dispositivo y de que se puede utilizar para controlar su actividad e incluso sancionarlo.
  • La utilización del coche debe estar restringida a la actividad laboral.
  • Sólo puede recoger información del movimiento y localización del vehículo.

 

Desde TAX te recomendamos que:

  • Informes al empleado por escrito de estos puntos y se firme el documento en cuestión por parte de la empresa y del trabajador.
  • Que, en el caso del registro de jornada del empleado, informes por escrito al empleado de qué sistemas la empresa pone a disposición del trabajador para registrar su jornada y cómo se espera que lo haga.

Si necesitas asesoramiento para elaborar estos documentos, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top