Se amplía hasta julio de 2024 el programa de incentivos para la movilidad eléctrica MOVES III (Cataluña)

El Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, publicado en el BOE el 15 de noviembre, amplía hasta el 31 de julio de 2024 el programa de incentivos para la movilidad eléctrica MOVES III, que inicialmente finalizaba a finales de año 2023.

Características del programa Moves III:

  • Presupuesto disponible en Cataluña: 196,76 M€
  • Convocatoria reglada e incompatible con otras ayudas por el mismo objeto
  • Presupuesto repartido en dos únicas líneas de actuación: por vehículo eléctrico o punto de recarga por estos vehículos
  • La tramitación de la solicitud de subvención será obligatoriamente telemática por personas jurídicas y preferentemente telemática para personas físicas (idCat Móvil)
  • Acceso al programa y al trámite:  http://icaen.gencat.cat/ca/energia/ajuts/mobilitat/pla-moves-iii

¿Cuándo puedo adquirir mi vehículo o punto de recarga?

  • Bases reguladoras del programa de 4 de abril de 2021 (Real Decreto 266/2021)
  • Vigencia del programa en Cataluña desde el 10 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios o administraciones públicas sin actividad económica
  • Vigencia del programa en Cataluña desde el 1 de octubre de 2021 para personas jurídicas y administraciones con actividad económica
  • Plazo para ejecución y justificación de 12 meses, desde el otorgamiento de la ayuda
  • Se cobra la ayuda otorgada una vez validada la justificación presentada
  • Final de la convocatoria el 31 de julio de 2024

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividad económica. Importe máximo limitado por Reglamento (UE nº1407/2013) de “mínimis” a 200.000€ los últimos 3 ejercicios fiscales. 100.000€ en caso de realizar operaciones de transporte de mercancías por carretera
  • Personas físicas mayores de edad. Límite de 1 vehículo en toda la convocatoria y máximo de 5.000€ por punto de recarga vinculado
  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones y sector público institucional. Límite de 50 vehículos por año y máximo de 800.000€ por expediente o 2,5M€ por infraestructura de recarga. A partir del 1 de junio de 2023 el límite es de 250 vehículos

¿Qué códigos IAE o CNAE no pueden ser beneficiarios de las ayudas?

  • Empresas y autónomos que se dedican a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; empresas que realizan por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera
  • En caso de infraestructura de recarga, igual que el punto anterior pero por el transporte de mercancías por carretera sí que son elegibles con un límite de 100.000€

Requisitos que hay que cumplir:

  • Los vehículos “demo” pueden tener una antigüedad de hasta 12 meses, y el límite pasa a 90 vehículos por concesionario o punto de venta

Se pueden subvencionar los vehículos "seminuevos” – M1, N1, L3e, L4e y L5e – con las siguientes condiciones:

  • Antigüedad máxima de hasta 12 meses desde la 1.ª titularidad y, o bien la fecha de la solicitud de ayuda, o bien la fecha de la factura
  • La 1.ª titularidad tiene que ser del propio fabricante (CNAE 291), o de una empresa de renting o de levadura a caro (CNAE 771)
  • Máximo de 250 vehículos seminuevos de una misma titularidad

Ampliación del límite de vehículos a 250 vehículos en adquisición directa para los siguientes destinatarios últimos: o Comunidad de propietarios o Entidades locales o Empresas.

¿Cómo debe ser la adquisición de vehículos enchufables y pila de combustible? A partir de 01/06/2023:

  • Son válidas dos opciones: Adquisición directa o Leasing financiero / Leasing operativo (renting) por un mínimo de 2 años
  • Los vehículos turismo (M1), furgonetas (N1) y motos (L), pueden ser nuevos y matriculados por primera vez en España a excepción de los vehículos de renting. También pueden ser seminuevos de hasta 12 meses de antigüedad desde la primera titularidad y que esta haya estado del fabricante o empresa de renting o de levadura a caro (vehículos L6e y L7e no son elegibles)
  • En caso de vehículos demostración, deben tener un máximo de 12 meses desde la primera matriculación a contar hasta la primera de las dos fechas: la de solicitud de ayuda o la de la factura (máximo de 90 vehículos por punto de venta o concesionario)
  • El vehículo debe figurar en la base de datos de vehículos del IDAE por el programa MOVES 3
  • Coste máximo de los vehículos turismo de 45.000€ (sin IVA) y de 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas

¿Cómo debe ser la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos?

  • Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en modalidad de adquisición directa
  • Destinada al uso privado (residencial o no), zonas de estacionamiento de empresas públicas y privadas, uso público de estacionamiento o en vía pública, así como en estaciones de servicio y gasolineras
  • En el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones por la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones (internet, 3G,...) por una recarga inteligente
  • Importe máximo de 800.000€ por expediente. Máximo de 5.000€ en caso de personas físicas
  • Un mismo destinatario último no puede recibir más de 2,5 M€ en toda la vigencia de la convocatoria

¿Qué documentación hay que presentar?

En este enlace te explicamos los detalles.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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