9/16/2021
El RDL 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural y electricidad, modifica el RDL 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas.
En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿A qué finalidades se podrán destinar estas ayudas? A costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.
Requisitos
- Las empresas receptoras no podrán tener su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso, ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Certificar una caída de ingresos de, como mínimo, el 30%, con respecto el 2019. El Boletín Oficial del Estado publicó a finales de abril un real decreto en el que incluía un cambio sustancial, por lo que extendía la ayuda para aquellos que también tuvieron pérdidas en 2019, el año anterior a la pandemia, debido a circunstancias excepcionales.
Cuantía máxima de las ayudas
Las ayudas no podrán superar estos límites máximos:
- 3.000€ para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF.
- Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto el 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.
IMPORTANTE: debemos esperar que cada Comunidad Autónoma indique si queda presupuesto para estas ayudas y cómo se deberá gestionar.