9/5/2023
Los proyectos singulares (SOC-SINGULARS) tienen como objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias mediante actuaciones encaminadas a proporcionarles las competencias básicas, tanto técnicas como transversales, necesarias para incorporarse en el mundo laboral o bien para retomar su formación, volviendo al sistema educativo.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Los contratos de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, con una duración mínima de 6 meses y con un mínimo de un 50% de la jornada laboral.
Beneficiarios:
Las personas o entidades beneficiarias serán:
a) Las administraciones locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de políticas activas de ocupación, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas de aquellas, que se determinen en cada convocatoria.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado.
d) Universidades públicas no transferidas.
e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para subscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
¿Qué requisitos hace falta para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria?
Personas destinatarias deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Ser participante de un proyecto Singular 2022, regulados por la convocatoria EMT/3485/2022 de 7 de noviembre de 2022.
b) Ser personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años en el momento de incorporarse al proyecto Singular.
c) Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Ocupación de Cataluña como personas demandantes de ocupación y con capacidad para formalizar un contrato de trabajo.
d) Cumplir los requisitos que exija la modalidad del contrato de trabajo que se subscriba de entre los tipos de contrato vigentes.
Todos los requisitos y las condiciones se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables:
- La cuantía del módulo mensual es de 1.645,61 euros, de acuerdo con el módulo mensual previsto en el Real Decreto 99/2023, 14 de febrero, por el cual se determina el salario mínimo interprofesional para el año 2023 (BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2023) e incluye los conceptos de gasto previstos a la base 9.3 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
- En caso de que la tipología contractual sea la de Formación en alternancia, el módulo mensual será como máximo el 65% del que se establece en el apartado anterior.
- La cuantía del módulo económico diario es de 54,10 euros.
- El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria por esta convocatoria de subvenciones no puede superior a 4.
- Las cuantías indicadas en los punto 1 y 3 de este artículo se establecen para una jornada de trabajo del 100%. En el supuesto de jornadas reducidas, el importe se ajustará a la jornada pactada en el contrato de trabajo.
¿Cuándo se podrá solicitar esta ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación y finaliza el día 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.
La solicitud se tendrá que presentar como máximo cuatro meses después de la fecha de inicio del contrato y siempre dentro del plazo establecido al apartado anterior. En el supuesto de que la entidad formalice más de un contrato, el periodo de cuatro meses contará a partir de la fecha de inicio del último contrato formalizado.
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva.
Plazo de ejecución:
Las acciones subvencionables que prevé esta Resolución se pueden iniciar a partir del 1 de junio de 2023 y hasta el 27 de octubre de 2023, y tienen que finalizar como máximo el 26 de abril de 2024.
El periodo de ejecución subvencionable es de un máximo de 6 meses.