10/14/2024
Los autónom@s y empresas están obligados por ley a aceptar los pagos en efectivo en sus establecimientos.
Desde hace más de un año, la norma prevé la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal” como una de las “infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.” Aquellas empresas o autónom@s que lo incumplan, podrían ser sancionadas con hasta 100.000 euros.
Así lo advirtió también el Banco de España en su página web “los establecimientos comerciales, bancos, administraciones u otros proveedores no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera explícitamente o las partes hayan acordado otro medio de pago.” Y ya aclaró en su momento que "el efectivo seguirá siendo el principal medio de pago en el futuro próximo. El efectivo tiene valor en sí mismo, su autenticidad puede comprobarse fácilmente y permite liquidar pagos sin necesidad de terceros".
Según el Banco Central Europeo “las características únicas del efectivo aseguran que siga siendo importante en el futuro”.
Además, esta entidad deja claro que “una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, o determinadas denominaciones de billetes, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de efectivo para devolver cambio, o riesgos concretos para la seguridad relacionados con la presencia física de grandes sumas de efectivo.”
Según recalca el propio banco de España, “el efectivo ofrece una opción de pago y ahorro a las personas con acceso limitado, o sin acceso a otros medios de pago electrónicos, por lo que es clave para la inclusión social de las personas”. Por ejemplo, las personas mayores o los inmigrantes son colectivos que se ven gravemente perjudicados cuando se les niega la posibilidad de pagar con moneda, por ser más vulnerables o estar menos familiarizados con la tecnología.
¿Es legal no admitir pago con tarjeta?
Sólo admitir efectivo y no otros medios telemáticos sí sería legal ya que “se trata de un método de pago” no de una moneda de curso legal, pero es importante que el negocio “lo comunique previamente. Tiene que expresar claramente que no se permite pagar con tarjeta, antes de que el cliente realice la compra”.
Del mismo modo, “si el autónom@ o la empresa no admiten alguna tarjeta concreta, como American Express, también deberá señalizarlo debidamente”.
¿Cuáles son las sanciones por no admitir pagos con efectivo?
Se establece como leve la sanción por no permitir el pago en metálico en los negocios, por lo que la multa máxima en estos casos, se encontraría entre los 150 y los 10.000 euros.
Sin embargo, se podrán “sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido", en los casos más flagrantes. Según establece la norma, las infracciones que fueran consideradas graves se podrían llegar a multar con “sanciones entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”.
Las casuísticas por las que los negocios que nieguen la posibilidad de pagar con dinero en efectivo podrían ser multados con esta cantidad:
- Aprovecharse de situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.
- Explotar la especial inferioridad, subordinación o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos.
- Si existe un incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duración u otras circunstancias que impliquen desprecio de los intereses públicos.
- Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavorablemente en un sector económico.
- Realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector del mercado.
- Ser reincidente por la comisión de delitos o infracciones de los intereses de los consumidores.
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