6/17/2025
La Inspección de Trabajo encontró a la empleada en el centro de trabajo a las 10:40, pero el alta se produjo a las 12:51. Este hecho constituye una infracción muy grave y la empresa deberá pagar 14.401€ por haber tenido a una trabajadora desempeñando servicios sin estar dada de alta en la Seguridad Social.
La empleada, que cobraba una prestación por desempleo a tiempo parcial, al ser preguntada respondió que estaba a prueba. La baja de la empleada como perceptora de la prestación por desempleo se procesó de forma automática el 23 de febrero, un día después de lo ocurrido y tras el cruce automático de los datos con la Seguridad Social.
¿Cuáles son las consecuencias para la empresa?
No tramitar el alta en plazo y permitir que el emplead@ comience a trabajar sin cobertura constituye, según el tribunal, una infracción muy grave. Las alegaciones que presentó la empresa fueron desestimadas, posteriormente acudió a los tribunales y alegó indefensión, falta de motivación de la resolución administrativa y ausencia de pruebas suficientes para acreditar los hechos.
¿Cuáles son las consecuencias para la trabajadora?
La sentencia no aclara si existe una sanción para la trabajadora, pero la ley indica que antes de iniciar el trabajo debe notificarse la baja de la prestación por desempleo o como fecha límite el día de alta del contrato. Si un beneficiario de la prestación realiza un trabajo remunerado y no lo comunica, se podría reclamar la devolución de la ayuda como cobro indebido.
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