Retribución flexible: ¿qué es y cómo puede ayudarte a pagar mejor a tus empleados?

¿Qué es la retribución flexible?

La retribución flexible es una forma de aprovechar las exenciones fiscales o la diferente valoración en conceptos salariales dando como resultado una disminución en el IRPF del empleado y con ello un aumento en su líquido percibido, pero eso sí, manteniendo la misma cotización.

Cada empleado va a poder elegir que parte de su retribución quiere seguir percibiendo como salario monetario y que parte quiere recibir en forma de productos. No se trata de pagar más, sino de pagar mejor.

Consideramos como salario la totalidad de las percepciones económicas obtenidas por el trabajador, en dinero o en especie, con el condicionante que estas últimas no pueden superar el 30% del total de las percepciones salariales.

¿Qué gastos son deducibles en la retribución flexible?

El trabajador puede decidir los elementos que más le puedan interesar deducir y en qué cantidad de cada uno de ellos en función de sus intereses y necesidades personales.

La empresa le presta un servicio al trabajador que le permite flexibilizar su retribución atendiendo a sus necesidades y por tanto la percepción del trabajador frente a la empresa mejora positivamente.

Entre los posibles elementos a deducir nos encontramos:

1.     Gastos de guardería:

Gastos correspondientes al primer ciclo de educación de 0 a 3 años por un centro educativo homologado por la Administración Pública.

Debe estar inscrito/a en la guardería el mes completo y resultará exenta la cuota mensual.

  • Existe una excepción en la limitación de esta tipología de retribución flexible y la encontramos en el País Vasco donde estarán exentos “solamente” 1.000 euros anuales.

Es importante saber que, a día de hoy, este tipo de retribución es compatible con la deducción de hasta 1.000 euros anuales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del menor de tres años en guarderías. A estos efectos, se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y de centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado.

Para una correcta aplicación de estos ahorros fiscales, la deducción deberá realizarse sobre los importes que no sean subvencionados ni tampoco exentos por retribución flexible.

Ejemplo:

2.  Seguro médico:

El seguro médico podrá dar cobertura al propio trabajador o trabajadora, pudiendo alcanzar además a su cónyuge y descendientes.

Las primas satisfechas no podrán exceder de 500€ anuales por cada persona asegurada o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

Ejemplo:

En el supuesto práctico la persona trabajadora se hace cargo de su cobertura, la de su cónyuge y la de su dos progenitores con un importe mensual de 39€. Por lo que el importe anual que será de 468€ x 4 asegurados = 1872 € exentos ya que las cuotas anuales no superan los 500€ por asegurado.

3.     Vales de comida:

Utilizables durante los días hábiles para todo el personal con jornada laboral partida y siempre que no se perciban dietas de manutención.

Están exentos hasta 11€ diarios y el exceso será retribución en especie para el trabajador.

La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día ni podrá obtenerse un reembolso de su importe.

  • Para hacernos una idea de qué puede llegar a suponer al largo del año, 11€ diarios x 20 días laborables al mes (aprox.) x 12 mensualidades. Resultaría un importe exento de 2.640 euros.

4.     Servicio de transporte:

Estará exenta de tributación la entrega de tarjetas para la adquisición de títulos del servicio público de transporte colectivo de viajeros, sin exceder los 136,36€ mensuales y con un límite anual de 1.500 euros.

En el supuesto de un exceso de los importes exentos previstos tanto mensual como anual, esos importes computarán como retribución en especie.

Al igual que los vales comida, serán intransmisibles y no podrá obtenerse un reembolso del importe.

5. Cursos de formación:

Las formaciones deben suponer gastos de estudio para la capacitación o reciclaje personal y vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.

Su coste está totalmente exento de tributación.

Hay que tener en cuenta que no es compatible con la bonificación por parte de la empresa de acciones formativas por FUNDAE (antigua tripartita).

6. Entrega de acciones:

Este supuesto es un poco más complejo. Primero, las acciones o participaciones deben de ser de la empresa (o de una de las empresas del grupo empresarial).

La oferta se tiene que realizar a todos los trabajadores de la empresa donde preste los servicios pudiéndose así delimitar unos mínimos de antigüedad para todos ellos.

Que cada trabajador/a conjuntamente con su cónyuge o familiares de segundo grado no tengan participaciones, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo, superior al 5%.

Los títulos deberán mantenerse durante, al menos, 30 años. En caso contrario tendría implicaciones fiscales.

7. Cotizaciones:

Debe considerarse que según la Inspección de Trabajo todo salario flexibilizado cotizará a la Seguridad Socialde esta manera, a todos los efectos legales, las bases de cotización se mantendrán, por tanto el empleado conservará el mismo nivel de prestaciones por desempleo, incapacidad, jubilación….

De la misma forma, la retribución flexible tampoco tendrá incidencia en el cálculo de las indemnizaciones por despido.

8. Instrumentalización:

La retribución flexible deberá de instrumentarse mediante la comunicación a toda la plantilla de qué existe esta posibilidad y sobre los beneficios seleccionados de todos los ofrecidos por la empresa.

Para formalizar el acuerdo entre las partes, deberá firmarse un anexo o documento de novación del contrato de trabajo donde se especifiquen los importes detraídos del salario del empleado y las obligaciones asumidas por parte de la empresa.

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  • Contratación de productos a través de la plataforma
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  • Asesoramiento y aplicación en nómina de los productos escogidos.
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Recuerda: con la utilización de la RETRIBUCIÓN FLEXIBLE conseguimos:

  • Un aumento en el neto disponible del trabajador.
  • Mantenemos inalterado los costes de personal para la empresa, tanto en lo que se refiere a salario bruto como a costes de la Seguridad Social.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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