En una reciente sentencia el Tribunal Supremo respalda que los juzgados y los tribunales puedan obligar a las compañías a repartir dividendos entre los socios, pese a que en la junta general los socios hayan decidido destinar los resultados del ejercicio a reservas.
¿Qué supone esta sentencia?
Abre la posibilidad, hasta ahora inédita, de que los socios disconformes con un acuerdo social sobre la aplicación de los resultados del ejercicio no solo contemplen la posibilidad de impugnar el acuerdo social para dejarlo sin efecto, sino también la oportunidad de obligar a la sociedad a repartir los resultados del ejercicio entre sus socios.
Con esta nueva doctrina, los socios disidentes con el acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio podrán obligar a la compañía a repartir los beneficios sin necesidad de vender sus participaciones sociales o acciones.
Resumen de la controversia y resolución
El fallo estudia un asunto sobre un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales. Los socios disconformes pedían la nulidad del acuerdo aprobado por la junta de socios que decidía destinar los resultados del ejercicio a reservas. La sentencia declara la nulidad del acuerdo y deja sin efecto el mismo. Sin embargo, va más allá y ordena a la sociedad repartir al menos tres cuartas partes de los beneficios del ejercicio entre sus socios.
El fallo del Supremo avala una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que estableció el reparto forzoso del 75% del dividendo. "Aunque pudiera parecer que la resolución judicial al acordar el reparto como dividendos del 75% de los beneficios de ambos ejercicios está suplantando la voluntad de los socios, pues parece que hace uso de un margen de discrecionalidad que tendría la junta en cuanto a qué proporción de los beneficios debían destinarse a dividendos, en realidad no se da tal suplantación", apuntan los magistrados del Supremo.