Renta 2023 ¿Cómo saber si tienes que presentarla?

El plazo para presentar la declaración de la renta este año es del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

 

¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta?

Aquellos contribuyentes que no superen los siguientes importes:

 

Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando procedan de:

  • Un único pagador
  • Varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere los 1.500 euros anuales en conjunto.
  • Varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).

 

Hasta 15.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:

 

  • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).

 

Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).

 

Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

 

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

  • Los contribuyentes que hayan obtenido rentas superiores a los importes mencionados.
  • Los que hayan percibido rentas de cualquier otro tipo, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas.
  • Los que hayan estado de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, independientemente del rendimiento que hayan obtenido.

 

Umbrales que obligan a presentar la declaración del IRPF

 

2023

Renta obtenida

Límites

Otras condiciones

Caso 1

- Rendimientos del Trabajo

22.000 €

-Un pagador o varios si 2º y restantes < 1.500 euros anuales.

-Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

15.000 €

-Más de un pagador cuando 2º y restantes > 1.500 euros anuales.

-Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

-Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

-Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

-Rendimientos del capital mobiliario.

 

- Ganancias patrimoniales.

1.600 €

- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas.

-Rendimientos de Letras del Tesoro.

-Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

-Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000 €

 

Caso 2

- Rendimientos del trabajo.

-Rendimientos de actividades económicas.

-Rendimientos del capital inmobiliario.

-Rendimientos del capital mobiliario

-Ganancias patrimoniales.

1.000 €

- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

- Pérdidas patrimoniales

500 €

-Cualquiera que sea su naturaleza.

Caso 3

-Con independencia de los rendimientos recibidos

En todo caso

- Personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV).

 

- Personas integrantes de una unidad de convivencia beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV).

Caso 4

-Con independencia de los rendimientos recibidos

En todo caso

- Personas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia (autónomos).

 

 

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