Registro salarial

A partir de la entrada en vigor de la normativa sobre el registro salarial de marzo de 2018, todas aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, independientemente del número de trabajadores que tengan estarán obligados a tener el registro salarial.

Esta medida obliga tanto a las empresas a realizar un registro tanto de los conceptos salariales como extrasalariales de todos sus empleados, diferenciados y segmentados por categorías, géneros y puestos de trabajo.

Con este registro salarial, se pretende eliminar la llamada brecha salarial. Esta se define como aquella diferencia salarial que existe únicamente consecuencia de una discriminación entre hombres y mujeres, en la que el empresario, aun estando obligado a satisfacer por el mismo trabajo y puesto un mismo salario, decide abonar más cantidad a un género únicamente por esta razón, sin que medie cualquier otra justificación al respecto.

De tal forma, esta medida pretende que, eliminando esta brecha salarial, sirva también para luchar contra la discriminación laboral por razón de sexo.

A raíz de esta normativa, se modificó el artículo 28 del ET, en la que se especifica ahora que los empresarios están obligados a pagar la misma retribución para los trabajadores que ejercen las mismas funciones y pertenecen a la misma categoría, con el fin de no crear ningún tipo de brecha entre ellos.

Finalmente, a través del Decreto Ley de octubre 2020, se les ha dado un plazo de 6 meses a todas las empresas que puedan estar afectadas para realizar dicho registro salarial con el fin de cumplir con la normativa vigente.

Los autónomos que cuenten con empleados y que no cumplan con esta nueva normativa incurrirán en una infracción catalogada como grave, tal como se dictamina en la LISOS. Esta sanción se establece de la siguiente forma:

1. En su grado mínimo: de 626 a 1.250 euros.

2. En su grado medio: de 1.251 a 3.125 euros.

3. En su grado máximo: de 3.126 a 6.250 euros.

Si además de todo ello, la inspección de trabajo detecta que se incurre en discriminación salarial por razón de sexo, la infracción podría ser considerada como muy grave y supondría:

1. En su grado mínimo: de 6.251 a 25.000 euros.
2. En su grado medio: de 25.001 a 100.005 euros.
3. En su grado máximo: de 100.006 a 187.515 euros.

Se trata por tanto de una medida obligatoria, que las empresas deben tener especial interés en cumplir, dado que Inspección de Trabajo ya ha remarcado en varias ocasiones la importancia de tener el registro realizado, así como de la sanción que puede tener la empresa en caso de no realizarlo.

Finalmente, hay que hacer hincapié en que es obligatorio tener realizado también y cumplir con la normativa del registro horario. Ambos conceptos son materia de inspección y es muy habitual encontrarnos con casos en que se reclaman ambas cosas, y más ahora, que se está prestando especial atención por parte de Inspección de Trabajo de todo lo relativo a registro horario y registro salarial. Así pues, una vez más remarcamos la importancia para las empresas de realizar a través de cualquier método ya sea manual o informático este registro de horas, tanto de entrada como de salida del personal, como de aquellos desplazamientos que pueda realizar el trabajador dentro de su jornada habitual del trabajo.

Como siempre desde TAX, queremos estar al lado de nuestros clientes y este es un servicio que nosotros gestionamos con el objetivo de cumplir con la normativa vigente y con las obligaciones laborales que tengan nuestros empresarios.

 

Amanda Riera
ariera@tax.es
Asesora Laboral

Plan de recuperación, transformación y resiliencia

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