6/11/2021
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo incluye la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE o TAED).
Se trata de autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de manera habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo o de actividades económicas o profesionales.
Para acceder a este régimen es necesaria la firma de un contrato entre el trabajador autónomo, que no experimenta cambio en las cotizaciones sociales de su régimen, y el cliente que le factura al menos el 75% de los ingresos.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato entre autónomo y cliente?
- Estar formalizado en la oficina pública de empleo correspondiente.
- Incluir las condiciones del trabajador. Entre otras:
- Identificación de las partes
- Jornada
- Vacaciones
- Descanso semanal
- Festivos
- Establecer la vigencia.
- Si existe, debe constar el acuerdo de interés profesional al que se llegue con el cliente.
El autónomo puede recurrir al órgano jurisdiccional de lo social para que le reconozca un acuerdo por ser económicamente dependiente si el cliente no ha respondido a la solicitud. Si se da este caso, será necesario que se cumplan las condiciones para formar parte de este régimen.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para formar parte del régimen TRADE?
- No tener trabajadores contratados ni subcontratar parte o toda su actividad con terceros. Excepciones: situaciones de riesgo en el embarazo o lactancia, descansos por nacimiento, adopción o acogimiento, cuidado de menores o de personas dependientes o con discapacidad.
- Realizar su actividad de forma diferenciada del resto de trabajadores que presten servicio al cliente.
- Tener infraestructura productiva y material propios e independientes de los del cliente.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, al margen de los criterios técnicos del cliente.
- Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
¿Qué derechos tiene el autónomo con el régimen TRADE?
- Paro sin mínimo de cotización.
- Permisos de paternidad o maternidad sin el mínimo de 180 días de cotización.
- Descanso mínimo de 18 días hábiles al año no remunerados, susceptibles de ampliación.
- Indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual.