3/3/2023
El próximo día 20 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 510, relativo al impuesto sobre las viviendas vacías, correspondiendo al ejercicio 2022. El impuesto es aplicable al ámbito territorial de Cataluña.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la desocupación de una vivienda de manera permanente durante más de dos años sin causa justificada. Se entiende como causa justificada, entre otros, que la vivienda sea objeto de un litigio o esté ocupado ilegalmente.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías. También las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda y las personas físicas que tienen la condición de gran tenedor (a partir del 01.01.2022).
Exenciones
Quedan exentas de aplicación del impuesto determinadas viviendas por su ubicación o características, como por ejemplo, las viviendas de uso turístico.
Base imponible
Constituye la base imponible el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto, reducida en 150 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.
Cuota íntegra
Se obtiene multiplicando la base imponible por los tipos de gravamen de la escala que oscilan entre 10 euros y 30 € por metro cuadrado.
Bonificaciones
En caso de destinar parte de las viviendas al alquiler asequible, directamente, o por medio de la Administración, se podrá aplicar una bonificación en la cuota que va del 10% al 100%.
Devengo
El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del cual es titular el sujeto pasivo en esta fecha.
No será necesario presentar la autoliquidación si no resulta ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación de:
- Las exenciones subjetivas a las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan por el derecho a la vivienda y a las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.
- El mínimo exento de 150 metros cuadrados que establece el artículo 11 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.