11/8/2021
Nuevos recargos por extemporaneidad
Desde el 11 de julio de 2021, se han reducido los recargos por presentación fuera de plazo. Además, en ciertos casos, y tras una comprobación de un período concreto, podrán regularizarse las declaraciones de otros períodos sin recargo alguno...
Recargos más bajos
Nuevos recargos. Para incentivar a los contribuyentes a regularizar su situación tributaria lo antes posible, desde el pasado 11 de julio de 2021, se han reducido los recargos por presentar declaraciones a ingresar fuera de plazo sin requerimiento previo. A partir de ahora, los recargos aumentan de forma mensual (en lugar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). En concreto, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

1. Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.
2. Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización.
Regularización sin recargo
Otra novedad es que, a partir de ahora, los recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por Hacienda por el mismo concepto impositivo (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.), pero respecto a otros períodos. Para que esto sea posible, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- El contribuyente deberá regularizar y pagar la deuda de dichos períodos dentro de los seis meses siguientes a la liquidación de Hacienda.
- Asimismo, es preciso que dicha liquidación no se recurra y que de ella no se derive la imposición de una sanción.
Sin sanción. Es muy importante que la comprobación realizada por Hacienda (que es la que motiva la regularización de otros períodos) no finalice con sanción.
¿Cómo actuar? Por tanto, si Hacienda te regulariza un ejercicio y tú sabes que has cometido los mismos errores en otro posterior, antes de presentar complementarias de dicho ejercicio posterior, asegúrate de que no te vayan a sancionar en la primera regularización:
- Si Hacienda considera que tu conducta no es sancionable, presenta las complementarias de los ejercicios siguientes antes de seis meses desde la liquidación, sin recargos ni sanción.
- Pero si Hacienda te sanciona por el primer ejercicio, plantéate si te conviene presentar complementarias.
A partir de ahora, los recargos no se exigirán si el contribuyente regulariza voluntariamente errores idénticos a los regularizados por Hacienda en otro período impositivo, siempre que, entre otros requisitos, dichos errores no conlleven una sanción.