Real Decreto 1/2021 y el Plan General de Contabilidad. ¿Qué cambia para las pymes?

Con la publicación del Real Decreto 1/2021, se modifica el Plan General de Contabilidad. El objetivo principal es adaptar la normativa contable española a las NIIF-UE 9 sobre instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 sobre reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes. Por este motivo la mayoría de los cambios se presentan en las normas de registro y valoración 9ª y 14ª del Plan General de Contabilidad, así como en el resto de contenido relacionado con las mismas.

No se han modificado los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, manteniendo así la política de simplificar las obligaciones contables de las empresas de menor tamaño.

Las modificaciones para las pymes se centran en: introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

Así, el valor razonable se estima para una determinada fecha. Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Dichas condiciones específicas incluyen:

a) El estado de conservación y la ubicación
b) Las restricciones sobre la venta o el uso del activo.

La estimación del valor razonable de un activo no financiero tendrá en consideración la capacidad de un participante en el mercado para que el activo genere beneficios económicos en su máximo y mejor uso o, alternativamente, mediante su venta.

Se asumirá como hipótesis que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:
a) Entre partes interesadas y debidamente informadas.
b) En el mercado principal del activo o pasivo.
c) En ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso al que tenga acceso la empresa para el activo o pasivo.

Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte. Si la localización es una característica del activo, el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costes. 

En cuanto al nuevo criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, se incluye un nuevo párrafo en el apartado 3 sobre Intereses y dividendos recibidos:
El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.

Por último, se realizan dos cambios en las normas de elaboración de las cuentas anuales:

  • En la memoria, se elimina la alusión expresa a la información que se debe incorporar por exigencia de otra normativa.
  • En el balance, se enfatiza que las emisiones de capital figurarán en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

Así, aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más allá de este plazo, no se podrá evitar tener que incluir las emisiones de capital en el pasivo corriente si no se han inscrito antes de finalizar el plazo legal para la formulación.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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