3/31/2022
Hoy miércoles 30 de marzo, el BOE publica Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que estarán en vigor hasta el próximo 30 de junio de 2022. A continuación, hacemos un breve resumen:
DESCUENTO DIRECTO DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO DE GASOLINA:
Se realizará una bonificación en la gasolina, el gasóleo A y B, el gasóleo para uso marítimo, los gases licuados de petróleo para la propulsión de vehículos, el gas natural comprimido licuado para vehículos, el gas natural licuado, el bioetanol, el biodiésel, así como las mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico. También dará derecho a la bonificación la adquisición del aditivo adblue.
En total el descuento será de 20 céntimos por litro (15 con cargo a Presupuestos y otros 5 céntimos a las petroleras, que quedarán eximidas si aplican voluntariamente descuentos superiores a esa cantidad).
El Gobierno asumirá el descuento de 5 céntimos por litro de carburante que inicialmente correspondería a las petroleras, en el caso de las pequeñas gasolineras, es decir, aquellas con una facturación inferior a 750 millones de euros, decidiesen no aplicar la bonificación de 5 céntimos. Las petroleras con capacidad de refino que superen los 750 millones sí deberán aportar esos 5 céntimos.
Hacienda también ha definido la figura que denomina “colaborador” en la gestión de esta bonificación. Se califican como colaboradores aquellos que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación. De esta forma, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje. Estos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas.
Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros 15 días naturales de mayo, junio y julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Administración foral. Asimismo, el operador también podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la Administración foral un anticipo a cuenta que podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito de esta bonificación vendidos durante el año 2021.
PROHIBICIÓN DE DESPIDO OBJETIVO
A la posibilidad de acudir a los ERTE del artículo 47 ET, se da la posibilidad de complementar con otras medidas complementarias que son las siguientes (art. 44 RDL 6/2022):
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
2. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
3. A esta nueva prohibición de despedir se une la ya existente por la que las empresas que hayan acudido al Erto deben mantener la ocupación y no pueden reducir la plantilla.
UN INCREMENTO DEL 15% DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
En el art. 45 RDL 6/2022 establece que los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este RDL 6/2022, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.
El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.
Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.
La disposición transitoria 5ª RDL 6/2022 establece los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que quiera solicitar el bono social deberán presentar la documentación necesaria ante la comercializadora dado que todavía no está la aplicación telemática que comprueba automáticamente esto.
La disposición transitoria 7ª RDL 6/2022 regula el régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.
CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS
El art. 37 RDL 6/2022 recoge las medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:
- Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
- Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.
- Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.
APROBADO EL MECANISMO RED PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE
La activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes permitirá que se acojan las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022.
Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por ese periodo y perderá su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Las empresas que se adhieran al RED tendrán una exoneración del 40% de las cotizaciones de sus trabajadores a Seguridad Social pero estarán obligadas a presentar un plan de recualificación con acciones de formación para posibilitar la recolocación de los trabajadores en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas.
BONO SOCIAL DE LA LUZ
El sistema que se ha articulado ha sido ampliar hasta el 30 de junio la decisión que se puso en marcha el pasado mes de septiembre, cuando se tomaron las primeras medidas contundentes para atacar el problema de la subida del precio de la electricidad. Es decir, recortar los beneficios extraordinarios que obtienen las eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación de energías más baratas, nuclear y renovables, sobre todo.
Pero más allá de esa ampliación temporal, la ampliación del impacto de la medida viene por los contratos que se verán afectados: a partir de ahora serán todos, y no solo los que actualizaban sus precios en base a los precios que marcaba el mercado diario, como ha venido ocurriendo en el último medio año.
De esta manera, a partir del 1 de abril todos los contratos que renueven las compañías eléctricas y todos los nuevos, incluidos los que tengan energía contratada a plazo a un precio fijo, tendrán un tope de 67 euros el MWh. Incluso se verán afectados por esta minoración de beneficios los contratos que se firman entre sociedades de un mismo grupo, para los que se tendrá en cuenta el precio final comercializado, según explicaron ayer fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica. Los fondos recaudados se destinarán a reducir los cargos repercutidos a los consumidores.
Por otro lado, se aplicará de forma automática a quienes reciben el salario mínimo vital y se tomará como referencia la unidad de convivencia, en lugar de la unidad familiar. Aumenta en 0,3 y 0,5 la ponderación para adultos y niños del Iprem (indicador público de renta) con que se calcula el derecho al bono.
LIMITACIÓN DE ALQUILERES
Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 46). Tal como indica la norma, se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler. El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC.
NUEVA LÍNEA DE 10.000 MILLONES EN AVALES ICO
Aprobación de una nueva línea de avales (artículo 29). Tal como indica la norma, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022 por la financiación concedida por entidades de crédito, entre otras entidades. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
MEDIDAS DEL SECTOR TRANSPORTE
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (artículo 25). Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 8016. Servicio de transporte sanitario de personas.). Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida en el RDL, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.