2/23/2022
Como bien es sabido la actual normativa en relación con los ERTES finaliza el próximo lunes 28 de febrero. Pues bien, hoy el Consejo de Ministros ha aprobado algunas novedades al respecto que te resumimos aquí.
- Los ERTES se prorrogan automáticamente hasta el 31/03/2022.
- Durante este mes de tránsito, las empresas podrán solicitar el cambio a un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o a un ERTE de fuerza mayor de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 47 y 47bis del Estatuto de Trabajadores
- El 31/03/2022 entra en vigor el Nuevo Mecanismo Red para cuando exista una crisis económica generalizada y coyuntural (ERTE cíclicos) o cuando haya algún sector afectado por algún tipo de transición o reconversión que serán los llamados ERTES SECTORIALES, como por ejemplo para las agencias de viajes. Estos últimos los deberá autorizar el Consejo de Ministros.
- Las exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social quedan de la siguiente forma:
- Para los ERTES ETOP:
- Si realizas formación: Pasan del 80% al 60% para las empresas que realicen formación
- Si NO realizas formación:
- Si tienes 10 o más emplead@s, pasan del 40% al 20%
- Si tienes menos de 10 emplead@s pasan del 50% al 30%
- Para los ERTES DE FUERZA MAYOR: la exoneración será del 90%
- Se prorrogan las ayudas a autónomos por cierre administrativo hasta 31/03/2022
- Para los autónomos que están cobrando la prestación por cese de actividad, estas ayudas finalizan el 28/02/2022, pero habrá exoneraciones en las cotizaciones de estos trabajadores:
- 90% en marzo
- 75% en abril
- 50% en mayo
- 25% en junio
- Se prorroga hasta 30/06/2022 el PLAN ME CUIDA, que contempla medidas especiales para que l@s trabajador@s puedan adaptar o reducir su jornada por circunstancias derivadas de la pandemia.
Novedades a tener en cuenta en el ERTE ETOP y de fuerza mayor
Se acortan y simplifican los procedimientos y plazos de su tramitación administrativa. En estos ERTE sigue sin hacer falta el visto bueno de la autoridad laboral --algo que se eliminó en la reforma de 2012 para los ajustes de empleo extintivos o temporales, salvo para los de fuerza mayor--; pero sí deben seguir negociándose con la representación legal de los trabajadores.
No obstante, el periodo de consultas para negociar estos ERTE se reduce de 15 a 7 días en empresas con menos de 50 trabajadores; además el plazo para constituir la comisión negociadora pasa de 7 a 5 días. En el caso de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa, el plazo para constituir la comisión representativa baja de 15 a 10 días. Además, la empresa podrá prorrogar la vigencia del ERTE, durante su vigencia, siempre y cuando mantenga previamente un periodo de consultas de cinco días como máximo con la comisión negociadora.
- ERTE por fuerza mayor de carácter temporal
Se mantiene la obligatoriedad para la empresa de solicitar a la autoridad laboral correspondiente (autonómica o nacional) la autorización de este ERTE, acreditando en esta petición las pruebas de que se produce la situación de fuerza mayor. Al mismo tiempo, la empresa debe informar a la representación de los trabajadores. Como novedad, se incorpora a la ley ordinaria una medida adoptada durante la pandemia: la autoridad laboral deberá resolver la solicitud en el plazo de cinco días, reconociendo o no la existencia de la fuerza mayor. Y, si transcurriera dicho plazo sin respuesta, operará el silencio administrativo positivo y el ERTE quedará automáticamente autorizado.
Otras novedades de los ERTES a tener en cuenta
- En los ERTE de reducción de jornada (también pueden ser de suspensión temporal del empleo) esta podrá recortarse entre el 10% y el 70% de la jornada. Y, como novedad, la norma establece prioridad de los ERTE de reducción de jornada sobre los de suspensión de los contratos. En esta línea, y como se ha hecho con los ERTE Covid, la ley recoge también la posibilidad de que las empresas puedan sacar o incluir a los trabajadores del ajuste según las necesidades. Eso sí, para afectar o desafectar a los empleados, la empresa deberá informar también previamente a los representantes de los trabajadores y a las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE).
- En ambos tipos de ERTE se mantendrá la prohibición de que los trabajadores de las empresas con uno de estos ajustes hagan horas extraordinarias, externalicen actividades o hagan nuevas contrataciones, a no ser que no haya nadie en la compañía para realizar las tareas externalizadas o las de nueva contratación.