¿Qué sanciones se aplicarán por el incumplimiento de la normativa del ahorro energético?

Para saber cómo se va a garantizar el cumplimiento de las medidas de ahorro energético adoptadas por el Gobierno, hay que acudir a dos normas que regulan el cumplimiento de las normas energéticas. En particular al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que fue modificado en 2021 y que aplica las sanciones previstas por Industria, en otra ley modificada en 2018

El control del cumplimiento de la normativa (como señala esa normativa) dependerá de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la inspección sobre el terreno, realizará por "personal facultativo" determinado por esa región:

  • Las instalaciones se inspeccionarán por personal facultativo de los servicios del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por organismos de control autorizados para este campo reglamentario, o bien por entidades o agentes que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


¿Qué infracciones y multas se podrán aplicar según la ley?
El RITE es el reglamento de las instalaciones Térmicas, que controla en ese terreno la aplicación de la Ley de Industria. Es en esta última en la que se regulan las infracciones, que pueden ser de tres tipos y conllevan distintas sanciones aparejadas, y actualizadas en 2018 con una modificación de la Ley. Según esta premisa, aquellos que no cumplan con la norma, podrían tener que hacer frente a multas de hasta 60.000 euros si acometen una infracción considerada leve. Las graves ascenderían a seis millones de euros mientras que las «muy graves» podrían llegar a los cien millones de euros, aunque desde el Ministerio matizan que los supuestos del nuevo plan de ahorro energético entrarían dentro de las consideradas como leves.  El problema es que, al menos de momento, no existe un criterio sancionador específico para cada medida, como sí ocurre en otros países europeos que han adoptado normas similares

 

¿Quién debe aplicar esta normativa?

  • Edificios y locales destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo.
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • Pública concurrencia:
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

 

¿Quién queda excluido de aplicar esta normativa?
Los centros de formación (colegios, universidades, guarderías, etc), centros sanitarios, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (trenes, aviones, barcos...), lavanderías,  hoteles (donde las habitaciones son de regulación privada, aunque sí aplica en espacios comunes).

Tampoco deberán aplicar esta normativa aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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