4/30/2024
La Ley por el Derecho a la Vivienda desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna, con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas. Se recoge en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
¿Qué novedades incorpora?
Límites al precio del alquiler:
Para contener la subida de los precios del alquiler, se ha creado un Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda y se contempla una serie de medidas:
- Beneficios fiscales para los arrendadores que faciliten el acceso asequible al alquiler.
- Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período de 3 años.
- Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024. A partir de 2025, se introducirá un nuevo índice de referencia.
En las zonas tensionadas:
- Los grandes propietarios no podrán firmar nuevos alquileres con precios superiores al del Índice de Referencia.
- Para los pequeños propietarios, los incrementos en nuevos contratos solo podrán ser del porcentaje de actualización anual permitido sobre el precio del anterior contrato.
- Se introduce la posibilidad de prórroga extraordinaria para el arrendatario tras la finalización.
Nuevo impulso de la vivienda pública:
- Regulación de los parques públicos de vivienda.
- Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar un periodo de, al menos, 30 años.
- Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida.
- Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.
Mayor equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario:
- Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad.
- Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador.
Protección contra desahucios:
- Mejoras para una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.
- Soluciones habitacionales para los afectados y ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.
- Si es gran propietario y la demanda de desahucio afecta a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.
Redefinición de gran propietario y vivienda vacía:
- Gran tenedor: titulares de más de 10 inmuebles (5 o más si así lo solicita la comunidad autónoma).
- Vivienda vacía: viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
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