1/15/2025
La Agencia Tributaria ha anunciado una serie de importantes cambios que afectan a un mayor número de contribuyentes con respecto a la Declaración de la renta del ejercicio del año 2024, que debe hacerse este 2025.
¿Cuál es el objetivo de las novedades?
Simplificar este trámite a algunos y ampliar las obligaciones a otros tantos para lograr una mayor equidad y transparencia en el sistema tributario, que se adapte a la realidad social y económica de los ciudadanos.
¿Cuáles son las novedades?
- Ampliación respecto a años anteriores. Permite a los contribuyentes gestionar con mayor tiempo su IRPF y el impuesto sobre el patrimonio. El plazo para hacerlo se abre el 2 de abril y finalizará el próximo 30 de junio.
- Método de pago. A partir de este año los contribuyentes podrán pagar el importe de la declaración mediante Bizum o añadiendo la tarjeta bancaria, o haciendo una transferencia como el resto de años.
- Todos los desempleados que cobren prestación, sin importar cuánto perciban, tendrán que presentar la declaración. Desaparece el antiguo límite que eximía a quienes no llegaban a cierto nivel de ingresos.
- Todos los autónom@s, incluso si su facturación anual es mínima, deberán declarar.
- Incremento del umbral con varios pagadores. Hasta ahora, el segundo y sucesivos no debían superar los 1.500€ para evitar presentar la Renta, pero en 2025 esa cifra sube a 2.500€.
- Se mantiene el límite de 22.000€ al año para quienes solo tienen un pagador y no superan esa cantidad, quedando exentos de declarar.
¿Quiénes no necesitan presentar la declaración?
- Personas cuyos rendimientos no alcancen los 22.000€ procedentes de un único pagador (siempre que no se trate de desempleados)
- Quienes cuenten con ingresos de fuentes exentas, como ciertas indemnizaciones o pensiones específicas.
Desde hace varios ejercicios, quienes reciben el IMV deben presentar la declaración, aunque no hayan percibido otros ingresos. Este punto se refuerza en 2025, buscando mayor transparencia y control.
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