6/27/2022
El Consejo de Ministros ha aprobado este sábado 25 de junio, el Real Decreto-ley por el que se prorrogan todas las medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania que estaban en vigor hasta el próximo 30 de junio y también se han aprobado nuevas medidas.
Este RDL entra en vigor hoy lunes 27 de junio.
¿QUÉ MEDIDAS INCLUYE ESTE RDL?
- Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados.
Ayuda de 200 € para rentas bajas. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 €. Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 € en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 €.
Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El IVA de la luz pasa del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta medida entra en vigor a partir del 1 de julio.
La nueva bajada del IVA de la luz se produce en los mismos términos en los que estaba vigente. Es decir, afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.
El IVA del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad.
Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno ya rebajó en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022.
El decreto también mantiene la suspensión durante todo 2022 del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.
Por otra parte, el Real Decreto-ley también incluye prorrogar la rebaja del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022. Dado que el uso de este tipo de material de prevención contra la COVID sigue siendo obligatorio en ciertos ámbitos públicos, el Gobierno considera oportuno mantener el tipo superreducido de IVA.
- Bonificación del carburante
Se prorroga la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gasintensivo a otras actividades de este ámbito, uno de los más afectados por el aumento del precio del gas, que ya se adoptaron en el decreto del pasado 29 de marzo. Esta ayuda directa tendrá una cuantía máxima de 400.000 euros por empresa.
- Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas
Se ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Este incremento transitorio estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año.
- Liquidez para las empresas
Se ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:
- Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
- Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
- Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
- Prórroga de las rebajas de los precios energéticos
Se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2022, varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energéticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social eléctrico.
Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidió mantener el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo para las revisiones del 1 de abril y del próximo 1 de julio. Ahora esta medida para contener el impacto del precio del gas en la factura final de los pequeños consumidores se aplicará también en las próximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023.
Igualmente se mantendrán las medidas de flexibilización de la contratación de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo. En marzo se aprobaron otras medidas hasta fin de año, como la reducción del 80% del importe de los peajes para los consumidores electrointensivos o el aumento de la compensación por CO2 repercutido en la electricidad.
- Congelación del precio de la bombona de butano en 19,55€
Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados, la popular bombona de butano. El precio de 19,55 €, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.
Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios, el denominado escudo social.
- Medidas sobre el alquiler de viviendas
Prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2%.
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
De acuerdo con la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- Reducción del abono transporte
El Real Decreto-ley incluye ayudas directas del 50% en los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant), así como a los títulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones.
En este sentido, el Gobierno financiará también una reducción de un 30% el precio de todos los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho período.
Ayudas directas a la industria gasintensiva
Cabe destacar también que el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ampliar el número de CNAES de la línea de ayudas directas a la industria gasintensiva. El cálculo de las ayudas es igual que el previsto en el artículo 3 del real decreto ley 6/2022, asignando 2.600 € por trabajador.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, cualquiera de su forma jurídica, que realicen actividades en los siguientes códigos CNAE. El montante dependerá de su CNAE multiplicado por el número de empleados, hasta una cuantía máxima de 400.000 €.
CÓD. CNAE2009
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TÍTULO CNAE2009
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133
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Acabado de textiles
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089
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Industrias extractivas n.c.o.p.
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239
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Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p
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201
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Fabricación de productos químicos básicos
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241
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Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
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234
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Fabricación de otros productos cerámicos
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235
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Fabricación de cemento, cal y yeso
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244
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Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos
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203
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Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas
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- Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola
Finalmente, la norma incluye un nuevo paquete de medidas de apoyo para el sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
En el caso del sector agrario y pesquero, estas medidas se concretan en sendas ampliaciones de 60 millones de euros en la línea de ayuda a la contratación de seguros agrarios, y de 12 millones en las subvenciones a la obtención de financiación del sector agrario, pymes agroalimentarias y operadores del sector pesquero y acuícola.
Se mantiene hasta el 31 de diciembre el descuento de 0,20 € por litro de combustibles que beneficia al conjunto de la ciudadanía y se establece una ayuda de Estado, de hasta 400.000 € por beneficiario, para industrias intensivas en consumo de gas, como por ejemplo los productores de fertilizantes.
- Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte.
Se añade una disposición adicional octava a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Facturación del transporte por carretera.
En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España.
Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.»
Artículo 13. Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 31 de diciembre del año en curso, las siguientes fórmulas para su cálculo:
a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras
b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras
c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos
d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos
En todas las fórmulas anteriores:
∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;
G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;
P = precio del transporte establecido al contratar.