9/20/2023
Un gasto deducible es el que está vinculado a la actividad económica de una empresa o autónom@ y está permitido deducir fiscalmente. Esto se traduce en que es posible restarlo a los ingresos y así pagar menos impuestos.
Hay dos vías para deducir gastos:
- Por el IVA que tiene ese gasto, que lo incluirás en la declaración trimestral de ese impuesto.
- Por el gasto en sí y que se incluye a la hora de calcular la cantidad a ingresar en concepto de retenciones trimestrales a través del modelo 130 y en el momento de hacer la Declaración de la Renta si eres autónom@ o bien en los pagos fraccionados y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que esté directamente relacionado con la actividad económica, debe estar debidamente registrado en la contabilidad, y debe quedar perfectamente justificado mediante una factura con validez legal.
¿Qué gastos son deducibles?
Seguridad Social
Los pagos de la Seguridad Social o Mutualidades de los trabajador@s, así como tu propia cuota de autónom@.
Sueldos y salarios
Son las cantidades pagadas a un tercero por una relación laboral: sueldos, pagas extra, dietas o pagos en especie.
Si son miembros de tu unidad familiar, sólo podrás deducir en caso de:
- Que sea un trabajo habitual y con continuidad.
- Convive con el autónom@.
- Existe un contrato laboral.
- Existe afiliación a la Seguridad Social.
- La retribución fijada en el contrato no es superior a la de mercado.
La formación, seguros e indemnizaciones que se deriven también son deducibles.
Consumo de explotación de la actividad
Comprenden las adquisiciones de bienes, como mercancías, materias primas, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.
Alquileres y cánones
Es necesario que el bien en cuestión esté afectado total o parcialmente a la actividad desarrollada.
En caso de leasing o arrendamiento financiero, se fija como requisito que:
- El arrendador@ ha de ser una entidad o establecimiento financiero de crédito.
- Duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 años para los inmuebles.
- Que conste en el contrato la cuota y que no se incluyan el valor de la opción de compra y la carga financiera.
Actuaciones de reparación y conservación
Engloba todos los gastos de mantenimiento y reparación, siempre que no tengan por finalidad una ampliación o una mejora (estas se deducen fiscalmente mediante la amortización).
Amortizaciones
Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad, se realiza según las tablas publicadas por la Agencia Tributaria.
Servicios de profesionales
Es el caso del servicio contratado a gestor@s, abogad@s, economistas, notari@s, auditor@s, informátic@s, marketing, así como las comisiones de agentes comerciales o mediador@s independientes.
Otros servicios
Como los gastos de investigación y desarrollo, transporte o servicios bancarios. También las comisiones por la venta en plataformas on-line.
Tributos fiscalmente deducibles
Es el caso del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En este campo, no se incluyen como deducibles las sanciones ni los recargos.
Pérdidas por insolvencia del deudor@
Si la pérdida se debe a la insolvencia del deudor@ que te ha impagado, será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento.
- El deudor@ esté declarado en concurso de acreedores.
- El deudor@ sea procesado por alzamiento de bienes.
- Las obligaciones sean reclamadas judicialmente.
Otros gastos deducibles:
- La factura de la luz, agua y calefacción de la oficina.
- El software y hardware necesario para tu actividad.
- Los gastos que se deriven de la asistencia a cursos de formación, conferencias o congresos.
- Las cuotas de corporaciones, cámaras y asociaciones de empresarios.
- Adquisición de libros y de instrumentos no amortizables y la suscripción a revistas profesionales.
- Los seguros de negocios, de responsabilidad civil y cualquier cobertura de la actividad.
- Las primas de las pólizas de seguro de enfermedad y asistencia médica satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años, con el límite anual de 500 euros por persona en el IRPF.
- Los gastos de las comidas de trabajo en restaurantes hasta 26,67€ diarios en territorio nacional y 48,08€ fuera del territorio nacional, si pernoctas fuera de tu localidad* en el IRPF.
*Recuerda: Si te alojas en un hotel de una localidad distinta de donde se realiza la actividad, podrás deducir 53,67€ al día en territorio nacional y 91,35€ fuera de este. Es necesario que las comidas se hayan realizado en establecimientos de restauración u hostelería y hayas pagado con tarjeta (no en efectivo).
¿Qué gastos no son deducibles?
Los gastos no deducibles son aquellos no relacionados con tu actividad económica.
- El IVA que hayas soportado pero ya deducido en las declaraciones trimestrales de ese Impuesto.
- Donativos y regalos que no están relacionados con la actividad.
- Gastos por operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- Gastos derivados del vehículo, salvo en aquellos casos en que se utilice íntegramente como herramienta de trabajo en el IRPF (taxistas, transportistas, repartidores…).
- El gasto del móvil, a no ser que lo uses exclusivamente para realizar tu actividad económica.
- Gastos que puedan ser susceptibles de uso personal aunque también se utilicen para la actividad. La normativa exige afectación total a la actividad.
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