¿Qué gastos puedo deducir en mi empresa?

Un gasto deducible es el que está vinculado a la actividad económica de una empresa o autónom@ y está permitido deducir fiscalmente. Esto se traduce en que es posible restarlo a los ingresos y así pagar menos impuestos.

Hay dos vías para deducir gastos:

  • Por el IVA que tiene ese gasto, que lo incluirás en la declaración trimestral de ese impuesto.
  • Por el gasto en sí y que se incluye a la hora de calcular la cantidad a ingresar en concepto de retenciones trimestrales a través del modelo 130 y en el momento de hacer la Declaración de la Renta si eres autónom@ o bien en los pagos fraccionados y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que esté directamente relacionado con la actividad económica, debe estar debidamente registrado en la contabilidad, y debe quedar perfectamente justificado mediante una factura con validez legal.  

¿Qué gastos son deducibles?

Seguridad Social

Los pagos de la Seguridad Social o Mutualidades de los trabajador@s, así como tu propia cuota de autónom@.

Sueldos y salarios

Son las cantidades pagadas a un tercero por una relación laboral: sueldos, pagas extra, dietas o pagos en especie.

Si son miembros de tu unidad familiar, sólo podrás deducir en caso de:

  • Que sea un trabajo habitual y con continuidad.
  • Convive con el autónom@.
  • Existe un contrato laboral.
  • Existe afiliación a la Seguridad Social.
  • La retribución fijada en el contrato no es superior a la de mercado.

La formación, seguros e indemnizaciones que se deriven también son deducibles.

Consumo de explotación de la actividad

Comprenden las adquisiciones de bienes, como mercancías, materias primas, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.

Alquileres y cánones

Es necesario que el bien en cuestión esté afectado total o parcialmente a la actividad desarrollada.

En caso de leasing o arrendamiento financiero, se fija como requisito que:

  • El arrendador@ ha de ser una entidad o establecimiento financiero de crédito.
  • Duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 años para los inmuebles.
  • Que conste en el contrato la cuota y que no se incluyan el valor de la opción de compra y la carga financiera.

Actuaciones de reparación y conservación

Engloba todos los gastos de mantenimiento y reparación, siempre que no tengan por finalidad una ampliación o una mejora (estas se deducen fiscalmente mediante la amortización).

Amortizaciones

Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad, se realiza según las tablas publicadas por la Agencia Tributaria.

Servicios de profesionales

Es el caso del servicio contratado a gestor@s, abogad@s, economistas, notari@s, auditor@s, informátic@s, marketing, así como las comisiones de agentes comerciales o mediador@s independientes.

Otros servicios

Como los gastos de investigación y desarrollo, transporte o servicios bancarios. También las comisiones por la venta en plataformas on-line.

Tributos fiscalmente deducibles

Es el caso del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

En este campo, no se incluyen como deducibles las sanciones ni los recargos.

Pérdidas por insolvencia del deudor@

Si la pérdida se debe a la insolvencia del deudor@ que te ha impagado, será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento.
  • El deudor@ esté declarado en concurso de acreedores. 
  • El deudor@ sea procesado por alzamiento de bienes. 
  • Las obligaciones sean reclamadas judicialmente.

Otros gastos deducibles:

  • La factura de la luz, agua y calefacción de la oficina.
  • El software y hardware necesario para tu actividad.
  • Los gastos que se deriven de la asistencia a cursos de formación, conferencias o congresos.
  • Las cuotas de corporaciones, cámaras y asociaciones de empresarios.
  • Adquisición de libros y de instrumentos no amortizables y la suscripción a revistas profesionales. 
  • Los seguros de negocios, de responsabilidad civil y cualquier cobertura de la actividad.
  • Las primas de las pólizas de seguro de enfermedad y asistencia médica satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años, con el límite anual de 500 euros por persona en el IRPF. 
  • Los gastos de las comidas de trabajo en restaurantes hasta 26,67€ diarios en territorio nacional y 48,08€ fuera del territorio nacional, si pernoctas fuera de tu localidad* en el IRPF.

*Recuerda: Si te alojas en un hotel de una localidad distinta de donde se realiza la actividad, podrás deducir 53,67€ al día en territorio nacional y 91,35€ fuera de este. Es necesario que las comidas se hayan realizado en establecimientos de restauración u hostelería y hayas pagado con tarjeta (no en efectivo).

¿Qué gastos no son deducibles?

Los gastos no deducibles son aquellos no relacionados con tu actividad económica.

  • El IVA que hayas soportado pero ya deducido en las declaraciones trimestrales de ese Impuesto.
  • Donativos y regalos que no están relacionados con la actividad.
  • Gastos por operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Gastos derivados del vehículo, salvo en aquellos casos en que se utilice íntegramente como herramienta de trabajo en el IRPF (taxistas, transportistas, repartidores…).
  • El gasto del móvil, a no ser que lo uses exclusivamente para realizar tu actividad económica. 
  • Gastos que puedan ser susceptibles de uso personal aunque también se utilicen para la actividad. La normativa exige afectación total a la actividad.

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