12/2/2025
Te explicamos qué gastos navideños puedes deducir y en qué condiciones.
1. Comidas y cenas de Navidad
- a. IVA: No es deducible en comidas navideñas con emplead@s, clientes o proveedores (véase la consulta vinculante V3818-15 de la Dirección General de Tributos).
- b. IRPF e Impuesto de Sociedades: Sí son deducibles si las comidas están relacionadas con la actividad (clientes, proveedores, emplead@s).
- - Sociedades; límite del 1% de la facturación anual para gastos de atención a clientes (incluye comidas de Navidad).
- - Debes poder demostrar que es algo habitual y guardar las facturas.
2. Cesta de Navidad
- a. IVA: No es deducible (salvo que tu actividad sea vender cestas).
- b. Impuestos de Sociedades: Sí deducibles como gasto de relaciones públicas o para emplead@s, siempre que puedas justificar que es algo habitual.
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- - En empresas nuevas, Hacienda puede poner pegas si no se demuestra esa costumbre.
- - Si es para trabajadores: se considera retribución en especie, por lo que debes incluirlo en el Modelo 111, y el trabajador debe reflejarlo en su Renta.
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3. Lotería de Navidad
a. Deducible en IRPF y Sociedades si se regala a clientes, proveedores o trabajadores.
- Necesitas factura.
- Límite: 1% de la cifra de negocios anual.
b. No es deducible si la compras para revenderla a tus emplead@s.
4. Tarjetas de felicitación y pequeños obsequios
a. IVA, IRPF y Sociedades: Sí son deducibles si se usan para mantener relaciones comerciales.
b. Pueden considerarse objetos publicitarios de escaso valor:
- Es recomendable que lleven tu nombre o marca.
- En IVA: límite de 200€ por cliente y año.
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