¿Qué gastos de Navidad se pueden deducir l@s autónom@s?

Te explicamos qué gastos navideños puedes deducir y en qué condiciones.

1. Comidas y cenas de Navidad

  1. a. IVA: No es deducible en comidas navideñas con emplead@s, clientes o proveedores (véase la consulta vinculante V3818-15 de la Dirección General de Tributos).
  2. b. IRPF e Impuesto de Sociedades: Sí son deducibles si las comidas están relacionadas con la actividad (clientes, proveedores, emplead@s).
  3. - Sociedades; límite del 1% de la facturación anual para gastos de atención a clientes (incluye comidas de Navidad).
  4. - Debes poder demostrar que es algo habitual y guardar las facturas.

2. Cesta de Navidad

  1. a. IVA: No es deducible (salvo que tu actividad sea vender cestas).
  2. b. Impuestos de Sociedades: Sí deducibles como gasto de relaciones públicas o para emplead@s, siempre que puedas justificar que es algo habitual.
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  4. - En empresas nuevas, Hacienda puede poner pegas si no se demuestra esa costumbre.
  5. - Si es para trabajadores: se considera retribución en especie, por lo que debes incluirlo en el Modelo 111, y el trabajador debe reflejarlo en su Renta.
  6.  

3. Lotería de Navidad

a. Deducible en IRPF y Sociedades si se regala a clientes, proveedores o trabajadores.

- Necesitas factura.

- Límite: 1% de la cifra de negocios anual.

b. No es deducible si la compras para revenderla a tus emplead@s.

4. Tarjetas de felicitación y pequeños obsequios

a. IVA, IRPF y Sociedades: Sí son deducibles si se usan para mantener relaciones comerciales.

b. Pueden considerarse objetos publicitarios de escaso valor:

- Es recomendable que lleven tu nombre o marca.

- En IVA: límite de 200€ por cliente y año.

 

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