¿Qué gastos de la vuelta al cole pueden ser deducibles en el IRPF?

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha elaborado un informe en el que se recogen todas las deducciones aplicables en las comunidades autónomas de régimen común, para los gastos de la vuelta al cole.

¿Qué deducciones se pueden aplicar en cada comunidad?

Andalucía

  • Se puede deducir el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de la persona empleada satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de emplead@s del hogar con un límite de 500 euros anuales.
  • Las extraescolares de idiomas o de informática también desgravan en el IRPF hasta los 150 euros.

Aragón y Asturias

  • Son deducibles los gastos de libros de texto y de material escolar (con límites por tramos en las bases imponibles).
  • Los gastos de guardería, que ascienden al 15% para hij@s menores de 3 años.
  • En Asturias puede incrementarse este porcentaje hasta el 30% en caso de que la familia resida en una zona en riesgo de despoblación.
  • Los gastos de transporte escolar son también desgravables en Asturias.

Baleares

  • Los gastos en libros de textos son deducibles al 100% hasta los 220 euros.
  • Las familias pueden deducirse los gastos de clases extraescolares de idiomas extranjeros: un 15% con un límite de 110 euros por hij@.
  • Se contemplan deducciones en los gastos por salida de la isla de residencia para estudios superiores, por una cuantía de 1.760 €.
  • Los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 660 €.

Islas Canarias

  • Deducciones de IRPF para lo invertido en educación superior fuera de la isla de residencia (hasta 1.800 €).
  • Deducciones en los gastos de guardería (18% hasta 480 € anuales).
  • También se deducen los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, 120 € por el primer descendiente y 60 € por los adicionales.

Cantabria

  • Permite deducir el 15% de los gastos de guardería hasta los 300 € anuales, y el 30% hasta los 600 € si se trata de familias con residencia en zonas con riesgo de despoblamiento.

Castilla-La Mancha

  • Los gastos de guardería son deducibles en un 30 % hasta los 500 euros.
  • Es posible deducir los gastos en libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria.
  • Es deducible en un 15% de los gastos para la enseñanza de idiomas en función de los ingresos y el tipo de declaración.

Castilla y León

  • Son deducibles los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años, bien sea en guarderías (100% de la matrícula con límite de 1.320 €) o a una persona empleada en el hogar (30% de lo abonado, con límite de 322 €).
  • Las cuotas a la Seguridad Social de las personas empleadas en el hogar tienen también un porcentaje deducible: el 15%, con el límite máximo de 300 €.

Cataluña

  • Las deducciones se aplican a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos.

Extremadura

  • Pueden deducirse 15 € en material escolar por cada hij@.
  • Es deducible el 10% de lo invertido en su cuidado, hasta los 14 años, con el límite de 400 €.

Galicia

  • Es deducible el 30% de lo invertido en el cuidado de un hij@, hasta los 14 años, con un límite que oscila entre los 400 y los 600 euros.

La Rioja

  • Es deducible el 30% de lo invertido en el cuidado de un hij@, hasta los 14 años, con un límite de 600 euros por menor.

Madrid

  • Hay deducciones por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por la adquisición de uniformes.
  • Las familias madrileñas también pueden deducirse los gastos de guardería para menores de 3 años. Estas deducciones están sometidas a determinados límites.

Murcia

  • Los gastos de guardería son deducibles en un 20% hasta los 1.000 euros y los libros de texto hasta los 120 euros.
  • Con el nombre de “deducción por conciliación”, en esta comunidad las familias tienen derecho a deducirse un porcentaje del sueldo de la persona contratada para cuidar a l@s niñ@s: un 20% de las cuotas a la Seguridad Social hasta los 400€ anuales.

Comunidad Valenciana

  • Aplica un 15% de deducción por guardería y educación infantil hasta los 270 euros.
  • Para el material escolar, se observa la posibilidad de deducirse 110 € por cada hij@.
  • Por contratar a una persona para ayudar en el hogar, la familia puede desgravarse el 50% de las cuotas de Seguridad Social.

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